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Documento BOE-B-2010-28757

Resolución ECF/ /2010, de 1 de julio, del Departamento de Economía y Finanzas, por la que se otorga a la empresa Gerr Grupo Energético XXI, SA, la aprobación del proyecto ejecutivo y la declaración de utilidad pública del parque eólico Savallà, en los términos municipales de Savallà del Comtat, Conesa y Santa Coloma de Queralt.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 9 de agosto de 2010, páginas 90893 a 90897 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2010-28757

TEXTO

Legislación aplicable a estas instalaciones: la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, modificada por la Ley 17/2007, de 4 de julio; el Real decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial; el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; el Decreto 174/2002, de 11 de junio, regulador de la implantación de la energía eólica en Cataluña; la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración ambiental; el Decreto 136/1999, de 18 de mayo, que aprueba el Reglamento de la Ley 3/1998; el Decreto 114/1988, de 7 de abril, de evaluación de impacto ambiental, y el Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos.

Solicitante de la instalación: Gerr Grupo Energético XXI, SA.

Domicilio social: c. Vilamarí, 132-134, esc. A, entlo. 1ª, 08015 Barcelona.

Este parque eólico dispone de la condición de instalación de producción de energía eléctrica en régimen especial y de la autorización administrativa, otorgada por la Resolución del director general de Energía y Minas de fecha 21 de abril de 2006, para 20 aerogeneradores de 2.000 kW cada uno, con una potencia total de 20 MW, incluyendo las líneas eléctricas de 20 kV propias del parque.

En fecha 6 de mayo de 2009 el peticionario presentó ante el Departamento de Economía y Finanzas la solicitud de aprobación del proyecto ejecutivo y de declaración de utilidad pública del parque eólico Savallà.

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba indicadas, la citada solicitud de aprobación del proyecto ejecutivo y declaración de utilidad pública de esta instalación fue sometida a un periodo de información pública mediante un Anuncio publicado en el DOGC núm. 5559, de 3.2.2010, en el BOE núm. 29, de 3.2.2010 y en el periódico Diari Nova Conca de 29.1.2010.

Asimismo, en cumplimiento de la citada normativa, se solicitó informe a los siguientes organismos afectados: ayuntamientos de Savallà del Comtat, Conesa y Santa Coloma de Queralt; Endesa Distribución Eléctrica, SL; Departamento de Medio Ambiente y Vivienda; Retevisión, SA; Diputación de Tarragona; Agencia Estatal de Seguridad Aérea, y Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.

Durante el plazo de información pública no se han presentado alegaciones por parte de particulares o asociaciones.

Los ayuntamientos de Savallà del Comtat, Conesa y Santa Coloma de Queralt, y la entidad Retevisión, SA, han emitido informe favorable.

Endesa Distribución Eléctrica, SL ha informado que deben protegerse los apoyos de la línea que cruza el vial eje 5. El solicitante ha aceptado los condicionantes.

La Diputación de Tarragona y el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información han informado favorablemente con condicionados, que han sido aceptados por el solicitante.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea ha alegado que la documentación presentada es insuficiente y ha solicitado información adicional. El solicitante ha confirmado que ha presentado la información solicitada. Considerando que la Agencia no se ha manifestado, a pesar de la reiteración, se entiende como favorable, según el artículo 131.2 del Real decreto 1955/2000.

El parque eólico Savallà dispone de declaración de impacto ambiental favorable de fecha 11 de junio de 2006 para 10 aerogeneradores de 2.000 kW de potencia unitaria y 20 MW de potencia total, donde se señalaban diversas medidas complementarias de tipo medioambiental.

Posteriormente, el promotor presentó la solicitud de pronunciamiento de cambio no sustancial a la propuesta de modificación de proyecto ejecutivo, mediante el cual se daban cumplimiento a las medidas complementarias impuestas en la declaración de impacto ambiental y se pasaba de 10 aerogeneradores a 9, resultando una potencia total de 18 MW, y de 20 kV a 30 kV de tensión de las líneas de interconexión internas del parque. La Ponencia Ambiental de Parques Eólicos, en fecha 23 de marzo de 2010, informó favorablemente la solicitud de cambio no sustancial presentada.

Los informes emitidos por los organismos afectados fueron remitidos al peticionario, el cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes según establecen los artículos 125 y 131 y concordantes del Real decreto 1955/2000.

La construcción de este parque eólico se considera necesaria con el fin de aprovechar el potencial eólico de la zona y cubrir las necesidades de producción eléctrica, así como cumplir los objetivos de participación de las energías renovables en la cobertura de la demanda de acuerdo con los objetivos del Plan de la energía de Cataluña 2006-2015. Este aspecto tiene una especial relevancia dada la reducción de emisiones que comporta la energía eólica y la necesidad de cumplir los acuerdos de Kyoto para la reducción de emisiones contaminantes, a fin de paliar los efectos, cada vez más evidentes, de un cambio climático.

Visto que los posibles impactos ambientales que pueda tener este parque eólico son ampliamente superados por las aportaciones positivas, tanto de tipo medioambiental como energético, que comporta la implantación de la energía eólica en general y la construcción de este parque eólico en concreto;

Vistos los informes favorables de los organismos antes indicados, algunos de los cuales han establecido determinados condicionantes, que han sido aceptados por el solicitante;

Visto que los Servicios Territoriales de Economía y Finanzas en Tarragona han informado favorablemente la solicitud formulada;

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Considerando que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, la competencia para autorizar los centros de producción de energía de potencia superior a 5.000 kVA y sus ampliaciones corresponde a la Dirección General de Energía y Minas,

Resuelvo:

-1 Declarar la utilidad pública del parque eólico Savallà. Esta declaración de utilidad pública conlleva implícita la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados que constan en el anexo del Anuncio de información pública que se publicó en el DOGC núm. 5559, de 3.2.2010, en el BOE núm. 29, de 3.2.2010, así como las afectaciones que se detallan.

-2 Otorgar a la empresa Gerr Grupo Energético XXI, SA, la aprobación del proyecto ejecutivo del parque eólico cuyas características técnicas principales son las siguientes:

Nombre del parque: Savallà.

Potencia total MW: 18 MW.

Términos municipales: Savallà del Comtat, Conesa y Santa Coloma de Queralt.

Número de aerogeneradores: 9, de 2.000 kW.

Sistema de regulación: paso variable, con orientación activa.

Torres: troncocónicas tubulares, de acero, de hasta 100 m de altura.

Número de palas y diámetro: tres, de hasta 90 metros.

Tipo de alternador: asíncrono, doblemente alimentado con rotor bobinado y anillos deslizantes.

Tensión nominal de generación: 3 x 690 voltios.

Transformador de cada aerogenerador: 2.100 kVA, 0,69/30 kV, grupo Dyn 11, con aislamiento tipo seco.

Tensión de servicio de las líneas eléctricas interiores del parque: 3 x 30 kV.

Tipo de instalación: subterránea.

Tipo de conductores en líneas de interconexión: cables unipolares de aluminio tipo HEPRZ1 18/30 kV, con aislamiento con polietileno reticulado XLPE de secciones entre 95 y 400 mm², según las intensidades máximas que se prevé que han de circular por cada circuito.

La conexión con la red eléctrica se realizará a través de la subestación transformadora de Conesa de 30/132 kV, que se conectará a la línea eléctrica de evacuación de 132 kV de Montargull.

La subestación de Conesa y las líneas de evacuación no forman parte de este proyecto y requerirán su propia autorización administrativa independientemente de ésta.

El presupuesto total es de 19.213.058,25 euros.

-3 Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que disponen la legislación indicada anteriormente así como el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y está sometida a las siguientes condiciones especiales:

a) La instalación deberá ejecutarse de acuerdo con el proyecto ejecutivo suscrito por el Sr. Carlos Romero i March, ingeniero técnico industrial, colegiado número 15.092-L, visado con el número 06200 en fecha 17 de septiembre de 2009 por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Lleida, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

b) El plazo máximo para la puesta en marcha de la instalación será de 2 años contados desde el día siguiente al que se notifique esta Resolución.

c) El titular deberá cumplir las condiciones impuestas en la declaración de impacto ambiental e informe integrado emitidos por la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos, así como las condiciones impuestas por los organismos afectados que han emitido informe a lo largo del procedimiento.

d) Esta autorización se fundamenta en el cumplimiento de la normativa sectorial eléctrica, previa evaluación de impacto ambiental favorable, y se otorga sin perjuicio de que el titular obtenga los correspondientes permisos urbanísticos de la Administración municipal y de los órganos competentes en materia de urbanismo de la Administración autonómica, de acuerdo con el procedimiento establecido por la normativa urbanística que resulte de aplicación.

e) Los aerogeneradores deberán cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema en cuanto a regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión.

f) El Departamento de Economía y Finanzas podrá realizar, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta Resolución.

g) El titular de la instalación comunicará al órgano competente del Departamento de Economía y Finanzas el inicio de las obras, las incidencias dignas de mención durante el transcurso de las mismas, así como su finalización. Para ello, entre el día 1 y 10 de cada mes emitirá un informe sobre el estado de las obras y el cumplimiento de la planificación.

h) A la comunicación de acabamiento de obras se deberá adjuntar el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que ésta se ajusta al proyecto aprobado, que se han cumplido las normas y disposiciones citadas anteriormente y, en su caso, se adjuntarán las actas de las pruebas correspondientes.

i) El titular de la instalación será responsable del uso, explotación, conservación y mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente.

j) Finalizado el período de explotación de la instalación, el titular deberá proceder a su desmantelamiento de acuerdo con lo que determina el artículo 18 de Decreto 174/2002.

k) La Administración dejará sin efecto la presente autorización por las causas que determina el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, así como en caso de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones impuestas. En dicho supuesto, la Administración, previa instrucción del correspondiente expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Economía y Finanzas, rambla Catalunya, 19-21, 08007 Barcelona, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

(10.189.014)

Barcelona, 1 de julio de 2010.- Agustí Maure Muñoz, Director general de Energía y Minas.

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