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Documento BOE-B-2010-28758

Resolución ECF/ /2010, de 5 de julio, del Departamento de Economía y Finanzas, por la que se otorga a la empresa GERR Grupo Energético XXI, SA (GERRSA), la aprobación del proyecto ejecutivo y la declaración de utilidad pública del parque eólico Conesa II, en los términos municipales de Conesa y de Forès.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 9 de agosto de 2010, páginas 90898 a 90902 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2010-28758

TEXTO

La legislación aplicable a estas instalaciones es, básicamente, la siguiente: Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, modificada por la Ley 17/2007, de 4 de julio; Real decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial; Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; Decreto 174/2002, de 11 de junio, regulador de la implantación de la energía eólica en Cataluña; Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración ambiental; Decreto 136/1999, de 18 de mayo, que aprueba el Reglamento de la Ley 3/1998; Decreto 114/1988, de 7 de abril, de evaluación de impacto ambiental; y el Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos.

Solicitante de la instalación: GERR Grupo Energético XXI, SA.

Domicilio social: c. Vilamarí, 132-134, esc. A, entl. 1ª, 08015 Barcelona.

Este parque eólico dispone de la condición de instalación de producción eléctrica en régimen especial y de la autorización administrativa otorgada por la Resolución del director general de Energía y Minas de fecha 5.7.2006, Resolución que también aprobó el proyecto ejecutivo para 16 aerogeneradores de 2.000 kW cada uno, con una potencia total de 32 MW.

En fecha 31.12.2008 el promotor presentó solicitud de aprobación del proyecto ejecutivo modificado, incorporando los condicionantes ambientales que impone la declaración de impacto ambiental e incluyendo las modificaciones solicitadas por el Ayuntamiento de Forès, y posteriormente, el 27.2.2009, solicitó la declaración de utilidad pública, aportando la relación de bienes y derechos afectados.

En fecha 18.3.2009 el peticionario aporta el pronunciamiento de la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos de fecha 31.5.2007 donde se acuerda considerar la reubicación de los aerogeneradores CII-14, CII-15 y CII-16 como un cambio no sustancial.

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones antes mencionadas, la solicitud de modificación de esta instalación fue sometida a un periodo de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC núm. 5379, de 14.5.2009, en el BOE núm. 121, de 19.5.2009, y en el periódico Nova Conca de 30.4.2009

Asimismo, de acuerdo con la mencionada normativa, se solicitó informe a los siguientes organismos afectados: Ayuntamiento de Conesa, Ayuntamiento de Forès, Endesa Distribución Eléctrica, SL, Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad, Abertis Telecom, y Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Se realiza el trámite de exposición pública en el tablón de anuncios de los ayuntamientos afectados, en cuyo período no se presentaron alegaciones.

El señor Carles Fité Escurriola compareció en el procedimiento solicitando conocer la ubicación definitiva de los aerogeneradores CII-14, CII-15 y CII-16, documentación que se le envió. También solicitó que se desestime la construcción de estos aerogeneradores.

En fecha 2.10.2009 el promotor del parque eólico presenta un proyecto modificado en el que se cambia la altura de la torre de los aerogeneradores, pasando de 78 a 100 m, solicitando su aprobación y manifestando que no hay nuevos afectados. Solicitud que fue enviada al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

Se envía nueva separata sobre tala y poda al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, manifestándose éste con un conjunto de indicaciones que son aceptadas por el promotor.

La Comisión Territorial de Urbanismo, en fecha 18.3.2010, aprobó la modificación puntual de las Normas subsidiarias de planeamiento en suelo no urbanizable en el término municipal de Conesa, donde se prevé la instalación de este parque eólico.

Los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del periodo de información pública, fueron remitidos al peticionario, el cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes según establecen los artículos 131 y 145 del Real decreto 1955/2000.

La construcción de este parque eólico se considera necesaria con el fin de aprovechar el potencial eólico de la zona y cubrir las necesidades de producción eléctrica, así como cumplir los objetivos de participación de las energías renovables en la cobertura de la demanda de acuerdo con los objetivos del Plan de la Energía de Cataluña 2006-2015. Este aspecto tiene una especial relevancia dada la reducción de emisiones que comporta la energía eólica y la necesidad de cumplir los acuerdos de Kyoto para la reducción de emisiones contaminantes a fin de paliar los efectos, cada vez más evidentes, de un cambio climático.

Considerando que los posibles impactos ambientales que pueda tener este parque eólico –una vez evaluados por la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos, la cual ha establecido las condiciones que ha estimado oportunas a fin de reducirlos en lo posible y de garantizar el respeto al medio ambiente– son ampliamente superados por las aportaciones positivas, tanto de tipo medioambiental como energético, que implica la implantación de la energía eólica en general y la construcción de este parque eólico en concreto;

Vistos los informes favorables de los organismos antes indicados, alguno de los cuales han establecido determinados condicionantes;

Considerando que los Servicios Territoriales del Departamento de Economía y Finanzas en Tarragona han informado favorablemente la solicitud formulada;

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Considerando que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, la competencia para autorizar los centros de producción de energía de potencia superior a 5.000 kVA y sus ampliaciones corresponde a la Dirección General de Energía y Minas,

Resuelvo:

-1 Declarar la utilidad pública de la instalación que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública conlleva implícita la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados que constan en el anexo del Anuncio de información pública que se publicó en el DOGC núm. 5379, y en el BOE núm. 121, del año 2009, así como las afectaciones que en él se detallan.

-2 Otorgar a la empresa GERR Grupo Energético XXI, SA, la aprobación del proyecto ejecutivo del parque eólico cuyas características técnicas principales son las siguientes:

Nombre del parque: Conesa II.

Potencia total MW: 32.

Términos municipales: Conesa y Forès (Conca de Barberà).

Ubicación: zona denominada Els Plans, a una altitud media comprendida entre 765 y 816 metros.

Número de aerogeneradores: 16, de 2.000 kW de potencia nominal cada uno.

Sistema de regulación: paso variable, con orientación activa.

Torres: troncocónicas tubulares, de acero, de hasta 100 m de altura.

Número de palas y diámetro: tres, de 90 metros.

Tipo de alternador: asíncrono, con rotor bobinado, doblemente alimentado.

Tensión nominal de generación: 690 voltios, con 4 polos.

Transformador de cada aerogenerador: 2.100 kVA, 0,69/30 kV, grupo Dyn11, con aislamiento tipo seco.

Tensión de servicio de las líneas eléctricas interiores del parque: 3 x 30 kV.

Tipo de instalación: subterránea.

Tipo de conductores: cables unipolares de aluminio tipo HEPRZ1 con aislamiento de polietileno reticulado XLPE, 18/30 kV, con secciones entre 95 y 400 mm², según las intensidades máximas que se prevé que deben circular por cada circuito.

La energía generada en el parque se evacuará a la subestación Conesa. La conexión con la red eléctrica se realizará a través de la subestación eléctrica L'Espluga, de Red Eléctrica de España, SA. La subestación Conesa y la línea de evacuación no forman parte de este proyecto y han seguido su propia autorización administrativa independientemente de ésta.

El presupuesto es de 33.496.002,32 euros.

-3 Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que disponen la legislación indicada anteriormente así como el articulo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y esta sometida a las siguientes condiciones especiales:

a) La instalación deberá ejecutarse de acuerdo con el proyecto suscrito por Carlos Romero March, ingeniero técnico industrial, colegiado número 15.092-L, visado con el número 06398, de fecha 28.9.2009, por el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Lleida, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

b) El plazo máximo para la puesta en marcha de la instalación será de 2 años contados desde el día siguiente al que se notifique esta Resolución.

c) El titular deberá cumplir las condiciones impuestas en la declaración de impacto ambiental e informe integrado emitidos por la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos, así como las condiciones impuestas por los organismos afectados que han emitido informe a lo largo del procedimiento.

d) Esta autorización se fundamenta en el cumplimiento de la normativa sectorial eléctrica, previa evaluación de impacto ambiental favorable, y se otorga sin perjuicio de que el titular obtenga los correspondientes permisos urbanísticos de la Administración municipal y los órganos competentes en materia de urbanismo de la Administración autonómica, de acuerdo con el procedimiento establecido por la normativa urbanística que resulte de aplicación.

e) Los aerogeneradores deberán cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema en cuanto a regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión.

f) El Departamento de Economía y Finanzas podrá realizar, durante las obras, y una vez finalizadas, las comprobaciones y pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta resolución.

g) El titular de la instalación comunicará al órgano competente del Departamento de Economía y Finanzas el inicio de las obras, las incidencias dignas de mención durante el transcurso de las mismas, así como su finalización. A estos efectos, entre el día 1 y el 10 de cada mes emitirá un informe sobre el estado de las obras y el cumplimiento de la planificación.

h) A la comunicación de finalización de obras deberá adjuntarse el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que esta se ajusta al proyecto aprobado, que se han cumplido las normas y disposiciones citadas anteriormente y, en su caso, se adjuntarán las actas de las pruebas correspondientes.

i) El titular de la instalación será responsable del uso, explotación, conservación y mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente.

j) Finalizado el período de explotación de la instalación el titular deberá proceder a su desmantelamiento de acuerdo con lo que determina el artículo 18 de Decreto 174/2002.

k) La Administración dejará sin efecto la presente autorización administrativa por las causas que determina el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, así como en caso de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones impuestas. En este caso, la Administración, previa instrucción del correspondiente expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Finanzas, Rambla de Catalunya, 19-21, 08007 Barcelona, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

(10.174.177)

Barcelona, 5 de julio de 2010.- Agustí Maure Muñoz, Director General de Energía y Minas.

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