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Documento BOE-B-2010-34971

Resolución del Departamento de Economía y Finanzas, Dirección General de Energía y Minas, ECF/ /2010, de 30 de agosto, por la que se otorga a la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de distribución y suministro de gas natural en los términos municipales de El Perelló, Camarles y L'Ampolla (exp. I617/001/08).

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 14 de octubre de 2010, páginas 112086 a 112090 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2010-34971

TEXTO

En fecha data 6 de octubre de 2005, la empresa Meridional de Gas, S.A.U., con domicilio para notificaciones en la avenida Vilanova, 2, de Barcelona, solicitó la autorización administrativa para la distribución y el suministro de gas natural a las poblaciones de El Perelló (exp. I617/008/05), Camarles (exp. I617/007/05) y L'Ampolla (exp. I617/003/05) y sus términos municipales, de acuerdo con lo que disponen la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de gas natural, adjuntando el correspondiente Proyecto básico y no ejecutivo, según determina el Real Decreto 1434/2002, en el que se definen las instalaciones necesarias para realizar el suministro.

Posteriormente, en fecha 25 de abril de 2006, el órgano técnico requirió documentación e información adicional complementaria al Proyecto, solicitud que fue contestada en fecha 8 de septiembre de 2006. Meridional de Gas, S.A.U., envió las correspondientes separatas técnicas de los proyectos básicos acompañado de una solicitud de autorización administrativa y aprobación de proyecto básico y no ejecutivo de antena de conexión de alta presión para el suministro de gas a El Perelló, Camarles, L'Ampolla y L'AmetlIa de Mar (exp. I617/004/06), acompañado de un Proyecto básico y las correspondientes separatas técnicas.

Las solicitudes de autorización administrativa para la distribución de gas en los términos municipales se sometieron a información pública en el BOE núm. 312, de 29.12.2007, y en el DOGC núm. 5041, de 4.1.2008.

La solicitud de autorización administrativa para el Proyecto de antena en alta presión para el suministro a los municipios se sometió a información pública en el BOE núm. 312, de 29.12.2007, y en el DOGC núm. 5041, de 4.1.2008.

En fecha 17 de enero de 2008, la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., con domicilio social en la plaza del Gas, 2, de Barcelona, solicitó autorización administrativa para la distribución y el suministro de gas natural en los términos municipales de El Perelló, Camarles y L'Ampolla, de acuerdo con lo que disponen la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de gas natural (exp. I617/001/08), adjuntando el correspondiente

Proyecto básico y no ejecutivo, según determina el Real Decreto 1434/2002, en el que se definen las instalaciones necesarias para realizar el suministro.

La solicitud de la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., se ha sometido a información pública en el BOE núm. 279, de 19.11.2008, y en el DOGC núm, 5262, de 20.11.2008.

En fecha 28 de mayo de 2009, el órgano técnico dictaminó acuerdo de acumulación de los expedientes I617/008/05, I617/007/05, I617/003/05, I617/002/05 y I617/004/06, correspondiente a las solicitudes de la empresa Meridional de Gas, S.A.U.), para el suministro y la antena de conexión del suministro, ya que conforman una única identidad sustancial y el expediente de la antena de conexión proporciona la respuesta al requerimiento del órgano técnico sobre el detalle del punto de conexión para poder suministrar a estos municipios.

En fecha 6 de julio de 2010 la Ponencia Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda adoptó el Acuerdo de declarar la no aplicación del trámite de evaluación de impacto ambiental del Proyecto de suministro y distribución de gas natural en los términos municipales de El Perelló, L'Ampolla, Camarles y Santa Bárbara, de acuerdo con el Real Decreto 1/2008, de 28 de junio. En el mismo Acuerdo se contempla incorporar al Proyecto constructivo las consideraciones efectuadas por los diferentes organismos y departamentos consultados.

En cumplimiento de lo que disponen los artículos 78 y 80 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre de 2002, las dos solicitudes están sometidas al trámite de información pública, mediante la publicación del correspondiente Anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y el Boletín Oficial del Estado y dos publicaciones de alcance general. Durante el período de información pública se ha presentado escrito por parte de ambas empresas, exponiendo motivos por los que se debería otorgar la autorización administrativa a favor de la empresa respectiva.

Fundamentos de derecho

De acuerdo con el artículo 73 de la Ley de Hidrocarburos, tanto en su redacción original como en la redacción dada por el artículo 28 del Real Decreto Ley 5/2005, las solicitudes presentadas por Meridional de Gas, S.A.U., y Gas Natural Distribución SDG, S.A., deben ser tratadas como solicitudes en concurrencia; en concreto, el artículo 73.4 de la Ley de Hidrocarburos hace referencia al hecho de que el procedimiento de autorización debe incluir el trámite de información pública y la forma de resolución en el supuesto de concurrencia de dos o más solicitudes de autorización.

Para otorgar la autorización administrativa a favor de una de las empresas concurrentes resulta necesario valorar el desarrollo homogéneo y coherente del sistema gasista en la zona afectada; la mayor cobertura del servicio en la zona solicitada; los medios materiales y humanos para la vigilancia, la supervisión y el control de la explotación; el coste repercutido al usuario; el plazo de ejecución de las instalaciones, y la antigüedad de la fecha de solicitud de autorización.

Sobre el desarrollo homogéneo y coherente del sistema gasista en la zona afectada, la propuesta de solicitud de Meridional de Gas, S.A.U., plantea como solución técnica la conexión a la red básica de Enagas en la posición situada en el término municipal de El Perelló. Por el contrario, la propuesta de Gas Natural Distribución SDG, S.A., se basa en una extensión de la red de distribución existente en el municipio de L'Aldea.

Las dos propuestas proporcionan el caudal suficiente para el correcto suministro a la zona, si bien la propuesta de Gas Natural Distribución SDG, S.A., es más detallada en el alcance dentro de los núcleos urbanos y abarca más territorio: urbanización Baconer (El Perelló) y urbanización Ampolla Mar (L'Ampolla).

En lo referente a la coherencia en el desarrollo de la gasificación territorial, la solución propuesta de Natural Distribución, SDG, S.A., es más coherente con el sistema gasista ya que se parte de una extensión de la red de distribución; por el contrario, la propuesta de Meridional de Gas, S.A.U., planteando una antena de conexión desde la red básica de Enagas, es menos coherente con el sistema ya que la función de la red básica es permitir el desarrollo del transporte secundario y la posterior extensión de la red de distribución.

Sobre los medios materiales y personales, las dos empresas de distribución tienen legalmente la capacidad técnica y los recursos humanos suficientes ya que las dos empresas están inscritas en el Registro de distribuidores del Ministerio; pero la presencia en Cataluña de estos medios pro parte de la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., es superior a la de Meridional del Gas, S.A.U.

Sobre el plazo de ejecución de las instalaciones, Meridional de Gas, S.A.U., ha expresado en su Proyecto un plazo inferior a la propuesta de Gas Natural Distribución, SDG. Debe decirse que en la propuesta de Meridional de Gas, S.A.U. no se ha tenido en cuenta el tiempo en hacer las pertinentes adecuaciones en la posición de Enagas.

Sobre el coste repercutido a los usuarios, este criterio no es aplicable en Cataluña ya que el coste por los derechos de alta y acometida ya están determinados legalmente, pero si atendemos a los costes operacionales para el sistema gasista en general, resulta mucho más costosa la gasificación partiendo de una posición de la red primaria de gasoductos que desde una extensión de la red de distribución o de la red de transporte secundario.

Por último, también debe decirse que la solicitud de la empresa Meridional del Gas, S.A.U., fue presentada antes que la solicitud de Gas Natural Distribución SDG, S.A.

En consecuencia y por todo lo que se ha expuesto, procede otorgar la autorización administrativa para distribuir y suministrar gas natural canalizado a las poblaciones de El Perelló, Camarles, L'Ampolla y sus términos municipales a favor de la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A.

Cumplidos todos los trámites administrativos previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de gas natural;

Vista la propuesta del Servicio de Hidrocarburos, resuelvo:

Atorgar a Gas Natural Distribución SDG, S.A., la autorización administrativa y aprobación del Proyecto básico y no válido para la ejecución de las obras, para la distribución y suministro de gas natural a las poblaciones de El Perelló, Camarles, L'Ampolla y sus términos municipales.

Esta autorización queda sometida a la regulación establecida por la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de gas natural, así como a las siguientes condiciones especiales:

-1 La empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., constituirá en el plazo de dos meses, a contar de la fecha de notificación de esta Resolución, una fianza por valor de 34.224 euros, el importe del 2% del presupuesto que figura en el Proyecto técnico básico de las instalaciones presentado, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 82 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

La fianza referenciada se depositará en la Caja General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, a disposición del director general de Energía y Minas, en valores del Estado, aval bancario o en metálico, según lo que dispone el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, o mediante contrato de seguro concertado con entidades aseguradoras de las sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre.

En el plazo de un mes a contar desde la constitución de la fianza, la empresa autorizada deberá acreditar documentalmente, ante la Dirección General de Energía y Minas, el depósito efectuado.

La fianza se devolverá a la empresa cuando, una vez autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos fijados en esta resolución, la Dirección General de Energía y Minas formalice el acta de puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.

-2 Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa se realizarán siguiendo las directrices, especificaciones y planos que figuran en el Proyecto básico presentado por la empresa solicitante, el cual ha servido de base para la tramitación del expediente 1617/001/08, firmado por el señor Jordi Polo Campabadal, Ingeniero Técnico Industrial colegiado núm. 12388 del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Cataluña, y visado en fecha 17 de enero de 2007 con el núm. 00807A.

-3 De acuerdo con el artículo 83 del Real Decreto 1434/2002, el peticionario deberá solicitar la autorización administrativa para la aprobación del Proyecto ejecutivo de las instalaciones, presentando dicho Proyecto en un plazo no superior a seis meses.

-4 El peticionario deberá solicitar la autorización administrativa correspondiente para realizar cualquier modificación del Proyecto básico aprobado.

-5 Una vez autorizado el Proyecto ejecutivo y tal como se especifica en el Proyecto básico, el plazo para ejecutar las instalaciones y su puesta en servicio será de dos años, contados desde la fecha de notificación de la aprobación del Proyecto ejecutivo.

-6 Esta autorización administrativa quedará sin efecto por incumplimiento de alguna de las condiciones estipuladas, por el hecho de facilitar datos inexactos o por cualquier otra causa excepcional que se justifique.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante el Consejero de Economía y Finanzas, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de su notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 30 de agosto de 2010.- Agustí Maure Muñoz, Director general de Energía y Minas.

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