Está Vd. en

Documento BOE-B-2010-34972

Resolución del Departamento de Economía y Finanzas, Dirección General de Energía y Minas, ECF/ /2010, de 30 de agosto, por la que se otorga a la empresa Gas Natural Distribución SDG, SA, la autorización administrativa y la aprobación del proyecto básico de distribución y suministro de gas natural en el término municipal de Santa Bárbara (exp. I617/001/08).

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 14 de octubre de 2010, páginas 112091 a 112095 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2010-34972

TEXTO

En fecha de 6 de octubre de 2005, la empresa Meridional de Gas, SAU, con domicilio para notificaciones en la avenida Vilanova, 2, de Barcelona, solicitó la autorización administrativa para la distribución y el suministro de gas natural a la población de Santa Bárbara y su término municipal, de acuerdo con lo que disponen la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, adjuntando el correspondiente proyecto básico y no ejecutivo, según determina el Real decreto 1434/2002, en el que se definen las instalaciones necesarias para realizar este suministro (exp. I617/010/05).

Posteriormente y en fecha 25 de abril de 2006 el órgano técnico requirió documentación e información adicional complementaria al proyecto, solicitud que fue contestada con fecha 8 de septiembre de 2006. Meridional de Gas, SAU, remitió las correspondientes separatas técnicas del proyecto básico acompañado de una solicitud de autorización administrativa y aprobación de proyecto básico y no ejecutivo de antena de conexión de alta presión para el suministro de gas a Santa Bárbara (exp. I617/005/06), acompañado de un proyecto básico y no ejecutivo con las correspondientes separatas técnicas.

La solicitud de autorización administrativa para la distribución de gas en el término municipal (exp. I617/010/05), de Meridional de Gas, SAU, se sometió a información pública en el BOE núm. 312, de 29.12.2007, y en el DOGC núm. 5041, de 4.1.2008.

La solicitud de autorización administrativa para el proyecto de antena para el suministro al municipio de Santa Bárbara (exp. I617/005/06) se sometió a información pública en el BOE núm. 312, de 29.12.2007, y en el DOGC núm. 5041, de 4.1.2008.

En fecha 17 de enero de 2008, la empresa Gas Natural Distribución SDG, SA, con domicilio social en la plaza de El Gas, 2, de Barcelona, solicitó la autorización administrativa para la distribución y el suministro de gas natural en los términos municipales de Santa Bárbara, El Perelló, L'Ampolla, Camarles i L'AmetlIa de Mar, de acuerdo con lo que dispone la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, adjuntando el correspondiente proyecto básico y no ejecutivo, según determina el Real decreto 1434/2002, en el que se definen las instalaciones necesarias para realizar el suministro (exp. I617/001/08).

La solicitud de la empresa Gas Natural Distribución SDG, SA, se ha sometido a información pública en el BOE num. 279, de 19.11.2008, y en el DOGC núm. 5262, de 20.11.2008.

En fecha 28.5.2009, el órgano técnico dictaminó acuerdo de acumulación de los expedientes I617/005/06 y I617/010/05, correspondientes a las solicitudes de la empresa Meridional de Gas, SAU), para el suministro al municipio de Santa Bárbara y la antena de conexión del suministro al municipio, ya que conforman una única identidad substancial y el expediente de la antena de conexión proporciona la respuesta al requerimiento del órgano técnico sobre el detalle del punto de conexión.

En fecha 6 de julio de 2010 la Ponencia Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda adoptó el Acuerdo de declarar la no aplicación del trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto de suministro y distribución de gas natural en los términos municipales de El Perelló, L'Ampolla, Camarles y Santa Bárbara de acuerdo con el Real decreto 1/2008, de 28 de junio. En el mismo Acuerdo se prevé incorporar al proyecto constructivo las consideraciones efectuadas por los diferentes organismos y departamentos consultados.

En cumplimiento de lo que disponen los artículos 78 y 80 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, las dos solicitudes están sometidas al trámite de información pública, mediante la publicación del correspondiente anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, el Boletín Oficial del Estado y dos publicaciones de alcance general. Durante el período de información pública se han presentado respectivos escritos de alegaciones por parte de ambas empresas, exponiendo los motivos por los que se debería atorgar la autorización administrativa a favor de la empresa respectiva.

Fundamentos de derecho

De acuerdo con el artículo 73 de la Ley de hidrocarburos, tanto en su redacción original como en la redacción dada por el artículo 28 del Real decreto ley 5/2005, las solicitudes presentadas por Meridional de Gas, SAU), y Gas Natural Distribución SDG, SA, deben ser tratadas como solicitudes en concurrencia; en concreto, el artículo 73 de la Ley de hidrocarburos hace referencia en su apartado 4 al hecho de que el procedimiento de autorización debe incluir el trámite de información pública y la forma de resolución en el supuesto de concurrencia de dos o más solicitudes de autorización.

Para otorgar la autorización administrativa a favor de una de las empresas concurrentes resulta necesario valorar el desarrollo homogéneo y coherente del sistema gasista en la zona afectada; la mayor cobertura del servicio en la zona solicitada; los medios materiales y personales para la vigilancia, la supervisión y el control de la explotación, el coste repercutido al usuario; el plazo de ejecución de las instalaciones y la antigüedad de la fecha de solicitud de la autorización.

Sobre el desarrollo homogéneo y coherente del sistema gasista en la zona afectada, la propuesta de solicitud de Meridional de Gas, SAU), para la distribución del municipio (exp. I617/010/05) ha sido complementada por la solicitud de autorización de la antena para el suministro al municipio (exp. I617/005/06) y plantea como solución técnica la conexión a la red básica de ENAGAS en la posición situada en el término municipal de La Galera. Por el contrario, la propuesta de Gas Natural Distribución SDG, SA, se basa en una extensión de la red de distribución existente des de una posición de la red de transporte secundario ubicada en Amposta y con un trazado que discurre por las afueras del núcleo de Masdenverge, y por lo tanto facilita la gasificación en esta población.

Las dos propuestas proporcionen el caudal suficiente para el correcto suministro de la zona, si bien la propuesta de Gas Natural Distribución SDG, SA, está más detallada en el alcance de la zona a gasificar dentro del núcleo urbano objeto de la resolución en competencia.

En lo referente a la coherencia en el desarrollo de la gasificación territorial, la solución propuesta de Natural Distribución, SDG, SA, es más coherente con el sistema gasista ya que se parte de una red de transporte secundario para realizar una distribución a un pequeño núcleo como Santa Bárbara; por el contrario, la propuesta de Meridional de Gas, SAU, planteando una antena de conexión des de la red básica de ENAGAS es menos coherente con el sistema gasista ya que la función de la red básica es permitir el desarrollo del transporte secundario y la posterior extensión de la red de distribución.

Sobre los medios materiales y personales, las dos empresas de distribución tienen legalmente la capacidad técnica y los recursos humanos suficientes, ya que les dos empresas están inscritas en el registro de distribuidores del Ministerio; pero la presencia en Cataluña de estos medios por parte de la empresa Gas Natural Distribución SDG, SA, es superior frente a la de Meridional del Gas, SAU.

Sobre el plazo de ejecución de las instalaciones, Meridional de Gas, SAU, ha expresado en su proyecto un plazo inferior a la propuesta de Gas Natural Distribución, SDG. Debe decirse que en la propuesta de Meridional de Gas, SAU, no se ha tenido en cuenta el tiempo en hacer las pertinentes adecuaciones en la posición de ENAGAS.

Sobre el coste repercutido a los usuarios, este criterio no es aplicable en Cataluña ya que el coste por los derechos de alta y acometida ya están determinados legalmente; pero, si atendemos a los costes operacionales por el sistema gasista en general, resulta mucho más costosa la gasificación partiendo de una posición de la red primaria de gasoductos que no desde una extensión de la red de distribución o de la red de transporte secundario.

Por último, debe decirse que la solicitud de la empresa Meridional del Gas, SAU), fue presentada antes que la solicitud de Gas Natural Distribución SDG, SA.

En consecuencia, y por todo lo que se ha expuesto, es procedente otorgar la autorización administrativa para distribuir y suministrar gas natural canalizado a la población de Santa Bárbara y su término municipal a favor de la empresa Gas Natural Distribución SDG, SA.

Cumplidos todos los trámites administrativos previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, i el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural;

Vista la propuesta del Servicio de Hidrocarburos,

Resuelvo:

Otorgar a Gas Natural Distribución SDG, SA, la autorización administrativa y la aprobación del proyecto básico y no válido para la ejecución de las obras, para la distribución y suministro de gas natural a la población de Santa Bárbara.

Esta autorización queda sometida a la regulación establecida por la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, i el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, así como a las siguientes condiciones especiales:

—1 La empresa Gas Natural Distribución SDG, SA, constituirá en el plazo de dos meses, a contar de la fecha de notificación de esta Resolución, una fianza por valor de 34.224 euros, el importe del 2% del presupuesto que figura en el proyecto técnico básico de las instalaciones presentado, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 82 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

La fianza referenciada se depositará en la Caja General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, a disposición del director general de Energía i Mines, en valores del Estado, aval bancario o en metálico, según lo que dispone el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, o mediante contrato de seguro concertado con entidades aseguradoras de las sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre.

En el plazo de un mes a contar desde la constitución de la fianza mencionada, la empresa autorizada deberá acreditar documentalmente, ante la Dirección General de Energía y Minas, el depósito efectuado.

La fianza se devolverá a la empresa cuando, una vez autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos fijados en, esta Resolución, la Dirección General de Energía y Minas formalice el acta de puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.

—2 Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa se realizarán siguiendo las directrices, especificaciones y planos que figuran en el proyecto básico presentado por la empresa solicitante, el cual ha servido de base para la tramitación del expediente número I617/001/08, firmado por el señor Jordi Polo Campabadal, ingeniero técnico industrial colegiado núm. 12388 del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Cataluña, y visado en fecha 17 de enero de 2007 con el núm. 00807A.

—3 De acuerdo con el artículo 83 del Real decreto 1434/2002, el peticionario deberá solicitar la autorización administrativa para la aprobación del proyecto ejecutivo de las instalaciones, y ha de presentar el proyecto ejecutivo en un plazo no superior a seis meses.

—4 El peticionario deberá solicitar la autorización administrativa correspondiente para realizar cualquier modificación del proyecto básico aprobado.

—5 Una vez autorizado el proyecto ejecutivo y tal como se especifica en el proyecto básico, el plazo para ejecutar las instalaciones y su puesta en servicio será de dos años, contados desde la fecha de notificación de la aprobación del proyecto ejecutivo.

—6 Esta autorización administrativa quedará sin efecto por incumplimiento de alguna de las condiciones estipuladas, por facilitar datos inexactos o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante el consejero de Economía y Finanzas, en el plazo de un mes a partir de la fecha de su notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 30 de agosto de 2010.- Agustí Maure Muñoz, Director general de Energía y Minas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid