Está Vd. en

Documento BOE-B-2010-38943

Resolución de la Generalitat de Catalunya; Departamento de Economía y Finanzas; Dirección General de Energía y Minas; ECF/ /2010, de 16 de septiembre, por la que se otorga a la empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, la autorización administrativa, la declaración en concreto de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de la línea de 220 kV, 2 circuitos entrada y salida en la subestación L'Espluga de la línea Juneda - Montblanc, en el término municipal de L'Espluga de Francolí (exp. 09/RAT-12307).

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 15 de noviembre de 2010, páginas 127106 a 127109 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2010-38943

TEXTO

La empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, con domicilio social en La Moraleja, Alcobendas, 28109 Madrid, paseo del Conde de los Gaitanes, núm. 177, ha solicitado ante los Servicios Territoriales del Departamento de Economía y Finanzas en Tarragona la autorización administrativa, la declaración en concreto de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de la línea de 220 kV, 2 circuitos entrada y salida en la subestación L'Espluga de la línea Juneda - Montblanc, en el término municipal de L'Espluga de Francolí.

En cumplimiento de los trámites que establecen el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, y los artículos 125 y 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, de acuerdo con la regulación que establece el título 9 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, la solicitud mencionada se ha sometido a un periodo de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC núm. 5505, de 13.11.2009; en el BOE núm. 278, de 18.11.2009, y en el Diari de Tarragona de 17.11.2009.

Paralelamente al trámite de información pública, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se ha comunicado al ayuntamiento correspondiente la lista de los bienes y los derechos afectados por la instalación, para que la expongan al público por un plazo de 20 días y las personas interesadas puedan consultarla y corregir, si procede, los posibles errores u omisiones que pueda haber, así como formular las alegaciones que crean procedentes, de acuerdo con lo que disponen los artículos 145 y 147 del Real decreto mencionado.

De acuerdo con lo que prevé el artículo 146 del citado Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó un informe al Ayuntamiento de L'Espluga de Francolí y a Endesa Distribución Eléctrica, SL, que muestran su conformidad al proyecto; a ADIF, Telefónica, Gerr Grupo Energético XXI, Sociedad Anónima y a los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación en Tarragona, que emiten informes con condicionantes que son aceptados por la empresa peticionaria; y a los Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en Tarragona, que no se oponen al proyecto de la citada instalación.

De acuerdo con la Ley 17/2007, de 4 de julio, de modificación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, se informa al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que informa favorablemente.

Visto el informe favorable de los Servicios Territoriales del Departamento de Economía y Finanzas en Tarragona;

Visto que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, la competencia para autorizar esta instalación corresponde a la Dirección General de Energía y Minas.

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 3, apartado 3.c), de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, en relación con el artículo 7, apartado a), del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas.

Resuelvo:

1. Otorgar la autorización administrativa de la línea de 220 kV, 2 circuitos entrada y salida en la subestación L'Espluga de la línea Juneda - Montblanc, a la empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, en el término municipal de L'Espluga de Francolí (exp. 09/RAT-12307).

2. Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la ocupación urgente de los bienes y los derechos afectados que se sometieron a información pública en el Anuncio publicado en el DOGC núm. 5505, de 13.11.2009, y comporta las afecciones que se describen y las que hubieran podido aflorar o modificarse en la tramitación de este expediente.

3. Aprobar el proyecto de ejecución con las siguientes características técnicas:

Descripción

La nueva línea de doble circuito está formada por un total de 3 alineaciones. La alineación núm. 1 tienen su origen en el nuevo apoyo 170N de la actual línea Juneda - Montblanc, a ubicar en las proximidades del actual apoyo núm. 170, y su final en el nuevo apoyo núm. 170N-2, con una longitud de 548 metros. La alineación núm. 2 tiene su origen en el mencionado apoyo 170N-2 y su final en el nuevo apoyo 170N-3, con una longitud de 76 metros. La alineación núm. 3 tiene su origen en el citado apoyo 170N-3 y su final en el pórtico de la futura subestación de L'Espluga, con una longitud de 35 metros.

Características generales de la línea:

Longitud: 659 metros.

Tensión nominal: 220 kV.

Número y tipo de circuitos: 2 circuitos trifásicos con dos cables de tierra ópticos.

Número de conductores por fase: 2.

Tipo de conductor de fase: Cóndor AW, sección 454,5 mm², material Al más Aw.

Número y tipo de cables de tierra: OPGW 48f, tipo I, 17 KA, sección 119 mm².

Número de apoyos y tipo: 4 más pórtico, metálicos de celosía con perfiles angulares, enroscados y galvanizados.

Cimentaciones: zapatas individuales de hormigón de masa.

Puesta a tierra: realizada mediante anillas cerradas de acero descarburado de 50 mm² de sección.

Tipo de aislante y material: tipo 10 de caucho-silicona, según normativa IEC20 y UNE-EN60071-2.

Finalidad: permitir la conexión del futuro parque de 220 kV de la subestación de L'Espluga con las actuales subestaciones de Juneda y Montblanc, formando parte de un nuevo eje de transporte de doble circuito a 220 kV a construir entre las subestaciones de Mangraners y Begues que aprovechará en gran parte el trazado de la actual línea, permitiendo un aumento del mallado y de la seguridad de la red de transporte de la zona, mejorando la eficiencia, tanto en el transporte como en el suministro de la demanda.

Presupuesto: 476.294 euros.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que disponen la normativa antes mencionada, y el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y se somete a las siguientes condiciones especiales:

a) Las instalaciones debe realizarse de acuerdo con el Proyecto técnico firmado por el ingeniero industrial señor Angel Gallego del Monte y visado en fecha 20.7.2009, con el núm. 435267, por el Colegio de Ingenieros Industriales de Cataluña, en Barcelona, con las variaciones que, si procede, se soliciten y se autoricen.

b) La construcción y funcionamiento de esta instalación eléctrica se someten a lo que establecen el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobadas por la Orden ministerial de 18 de octubre de 1984; el Reglamento de líneas aéreas de alta tensión, aprobado por el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre; el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, de acuerdo con el régimen transitorio establecido en el citado Real decreto; la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial, y el resto de disposiciones de aplicación general.

c) La empresa titular es la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente.

d) El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada es de dos años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

e) Los Servicios Territoriales en Tarragona y la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Economía y Finanzas pueden llevar a cabo, durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución.

f) Con esta finalidad, el titular de la instalación comunicará al órgano administrativo mencionado el inicio de las obras, las incidencias dignas de mención que se produzcan durante la ejecución y también su finalización.

La comunicación del final de las obras se acompañará con el certificado de dirección y fin de instalación que acredite que se ajustan al Proyecto de ejecución aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso, se adjuntarán las actas de las pruebas llevadas a cabo.

g) La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el caso de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones que se imponen.

En este supuesto, la Administración, previa instrucción del oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las vigentes disposiciones legales.

h) Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante del consejero del Departamento de Economía y Finanzas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción que hace la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 16 de septiembre de 2010.- Director general de Energía y Minas, Agustí Maure Muñoz.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid