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Documento BOE-B-2010-38944

Resolución de la Generalitat de Catalunya; Departamento de Economía y Finanzas; Dirección General de Energía y Minas; ECF/ /2010, de 16 de septiembre, por la que se otorga a la empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, la autorización administrativa, la declaración en concreto de utilidad pública y la aprobación del Proyecto de ejecución de la nueva subestación de transporte Nus Viari de 220 kV, en el término municipal de Sant Boi de Llobregat (exp. 08/45947).

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 15 de noviembre de 2010, páginas 127110 a 127113 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2010-38944

TEXTO

La empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, con domicilio social en la Moraleja, Alcobendas-Madrid, Paseo del Conde de los Gaitanes, núm. 177, ha solicitado ante la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Economía y Finanzas la autorización administrativa, la declaración en concreto de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de la nueva subestación de transporte Nus Viari de 220 kV, en el término municipal de Sant Boi de Llobregat (Baix Llobregat).

En cumplimiento de los trámites que establecen el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas; el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud mencionada ha sido sometida a un periodo de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC núm. 5431, de 29.7.2009; en el BOE núm. 181, de 28.7.2009, y en el diario La Vanguardia de 30.7.2009.

Paralelamente al trámite de información pública, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se comunica al ayuntamiento del término municipal donde radiquen los bienes o derechos afectados por la instalación, para su exposición al público por un periodo de 20 días, a fin de que puedan alegar la existencia de errores en la relación mencionada, así como formular las alegaciones que sean procedentes de acuerdo con lo que disponen los artículos 145 y 147 del mencionado Real decreto.

Dentro del plazo otorgado el Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat, como propietario afectado, presenta alegaciones mediante las cuales manifiesta el estado de las negociaciones con Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, así como la necesidad de hacer una reserva de espacio en la finca afectada para que Endesa pueda instalar en su día una segunda subestación. Posteriormente, la Junta de Gobierno acuerda otorgar a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, la autorización para la ocupación de una parte de la finca municipal 14, con anterioridad a cuando se produzca la transmisión de la propiedad, con el fin de iniciar las obras de la mencionada subestación.

De acuerdo con lo que prevé el artículo 146 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se solicita informe al Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat, a la Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña y a la Agencia Catalana del Agua, cuyos condicionados son aceptados por la empresa peticionaria; a Endesa Distribución Eléctrica, SLU, que manifesta que no tiene nada a alegar; al Servicio Territorial de Carreteras del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, que solicita que se aporte documentación, la cual una vez que se ha remitido al mencionado organismo, dentro del plazo otorgado no se ha manifestado, por lo que se entiende su conformidad al Proyecto; a la Diputación de Barcelona, la cual manifiesta que no se encuentra afectada ninguna de sus instalaciones; a ADIF, que manifiesta que la instalación cumple con los requisitos establecidos y considera viable el Proyecto –la empresa beneficiaria toma nota de su conformidad al Proyecto y acepta sus condicionados–.

De acuerdo con la Ley 17/2007, de 4 de julio, de modificación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo informa favorablemente sobre la solicitud presentada, no obstante, manifiesta que en la resolución que se dicte las dos posiciones de alimentación al Tren de Alta Velocidad deberán quedar excluidas a los efectos retributivos que se menciona en el Real decreto 325/2008, excepto los gastos de operación y mantenimiento que serán asumidos por el Sistema.

Dentro del plazo otorgado en el trámite de información pública ha presentado alegaciones la empresa Endesa Distribución Eléctrica, SLU, que solicita que se autorice la titularidad sobre las tres posiciones de transformadores de la mencionada subestación a favor de Endesa, ya que los transformadores cumplen funciones de alimentación directa al mercado y de sus posiciones depende la protección y operación de los mismos; también manifiesta que de acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 54/1997, del sector eléctrico, y su posterior modificación, la Ley 17/2007, se habilita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para autorizar que determinadas instalaciones de 220 kV por sus características y funciones sean de titularidad del distribuidor de la zona, por lo que solicita que la titularidad se acoja a lo que resuelva el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Puesto en conocimiento de la empresa peticionaria, esta manifiesta que mientras el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio no se manifieste, la titularidad es de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, como empresa transportista única.

Vistas las alegaciones presentadas por las dos empresas en lo referente a la titularidad de las tres posiciones del Proyecto mencionado, esta restará sometida a lo que dictamine el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo;

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

De acuerdo con lo que dispone el artículo 3, apartado 3.c), de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, en relación con el artículo 7.a), del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas,

Resuelvo:

-1 Otorgar la autorización administrativa de la instalación eléctrica del Proyecto de ejecución de la nueva subestación de transporte Nus Viari de 220 kV a la empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, en el término municipal de Sant Boi de Llobregat (exp. 08/45947).

-2 Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la ocupación urgente de los bienes y derechos afectados que se sometieron a información pública en el Anuncio publicado en el DOGC núm. 5431, de 29.7.2009, y comporta las afecciones que se describen y las que hubieran podido aflorar o modificarse en la tramitación de este expediente.

-3 Aprobar el Proyecto de ejecución de esta instalación, con las características técnicas siguientes:

La subestación será de interior con configuración de doble barra 220 kV e interruptor de acoplamiento, con módulos blindados de tecnología GIS y constará de nueve posiciones: tres posiciones transformadores (para los tres transformadores de Endesa), dos posiciones ADIF 1 y 2, una posición línea Hospitalet (futura línea Transantboi 2), una posición de acoplamiento barras, una posición línea Viladecans (futura línea Transantboi 1) y una posición ZAL.

Se instalarán una red de tierras inferior y superior, servicios auxiliares, sistemas de control y protección, sistemas de comunicación y sistemas de seguridad, contraincendios y antiintrusismo.

La interconexión entre las celdas de 220 kV y los transformadores de potencia de Endesa se realizarán mediante cables aislados extrudidos (XLPE) extendidos en galerías visitables.

La conexión con la subestación adyacente de ADIF se realizará mediante dos zanjas de tubos conforme a la sección de tipo Red.

Finalidad: motivado por el mallazo de la red de transporte, la alimentación al Tren de Alta Velocidad y el apoyo a la distribución que se encuentra programada en la Planificación Energética del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Presupuesto: 9.618.555 euros.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada, como también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y sometida a las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el proyecto técnico firmado por el ingeniero industrial señor Julio Alguacil Prieto y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña, Barcelona, con el número 416839, con fecha 11 de diciembre de 2008, con las variaciones que, si procede, se soliciten y se autoricen.

2. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se someten a lo que establecen el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobadas por el Orden ministerial de 18 de octubre de 1984; el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, de acuerdo con el régimen transitorio establecido en el mencionado Real decreto; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del subministro eléctrico; la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial, y el resto de disposiciones de aplicación general.

3. La empresa titular es la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente.

4. El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada es de dos años a contar a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

5. La Dirección General de Energía y Minas podrá realizar, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución.

6. Con esta finalidad, el titular de la instalación comunicará al mencionado órgano administrativo el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención que se produzcan durante la ejecución y su finalización.

Junto con la comunicación de la finalización de las obras se adjuntará el certificado de dirección y fin de instalación que acredite que se ajustan al proyecto aprobado y que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas, y, si procede, se adjuntarán las actas de las pruebas realizadas.

7. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones que esta impone.

En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

8. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

9. De acuerdo con el informe del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo las dos posiciones de alimentación al Tren de Alta Velocidad deberán ser excluidas a los efectos retributivos a los que se refiere el Real decreto 325/2008, excepto los gastos de operación y mantenimiento que serán asumidos por el Sistema.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante del consejero de Economía y Finanzas en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y según la redacción que hace la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 16 de septiembre de 2010.- Director General de Energía y Minas, Agustí Maure Muñoz.

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