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Documento BOE-B-2010-44468

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 316, de 29 de diciembre de 2010, páginas 147284 a 147285 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-44468

TEXTO

Edicto.

D. José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil núm. 1 de Girona,

Hago saber: Que en el Concurso Voluntario Abreviado n.º 904/2009 de la entidad mercantil Pretensats Maçanet, S.L., con núm. de CIF B-17221888, se ha acordado mediante Auto de esta fecha declarar finalizada la fase común y la apertura de la liquidación, a instancia de parte, de conformidad con lo prevenido en el artículo 144 de la Ley Concursal el cual es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva.

Acuerdo: Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal de la entidad mercantil Pretensats Maçanet, S.L., con número de CIF B-17221888 y abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta, la cual se encabezará con testimonio de esta resolución.

Durante la fase de liquidación se mantiene en suspenso las facultades de administración y disposición de la entidad concursada sobre su patrimonio acordada mediante Auto de declaración de concurso, con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal. Asimismo, se declara la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley.

Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Girona, haciéndole saber del cierre de la fase común y la apertura de la fase de liquidación de la entidad mercantil concursada que se halla incita en hoja abierta al Tomo 145, folio 83, hoja GI-2639, inscripción 1.ª

Así mismo líbrese, por duplicado, al Registro de la Propiedad de Figueres ordenándose la práctica de la anotación preventiva de la finca registral núm. 3690 de Vilafant, inscrita al tomo 3430, libro 76, folio 186. Así mismo líbrese mandamiento, por duplicado, al Registro de la Propiedad de Santa Coloma de Farners, ordenándose la práctica de la anotación preventiva de las siguientes fincas: 1) Finca registral número 5035 de Maçanet de la Selva, inscrita al tomo 2988, libro 182, folio 156; 2) Finca registral núm. 4570 de Sils, inscrita al tomo 2817, libro 124, folio 17; 3) Finca registral núm. 6894 de Maçanet de la Selva, inscrita al tomo 3077, libro 191, folio 1888, haciéndole saber del cierre de la fase común y la apertura de la fase de liquidación de la entidad mercantil concursada.

Entréguese en debida forma a la Procuradora Sra. Esther Sirvent Carbonell, los despachos y mandamientos para la práctica inmediata de la anotación acordada.

En el plazo de ocho días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado, conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

Fórmese la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso. Se concede el plazo de cinco días, de conformidad con el artículo 168 de la LC, en relación con el artículo 191 de la misma, a fin de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse en la presente sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 197.2 de la Ley Concursal y 451, 452 de la LEC).

Así lo manda y firma el Magistrado Juez del Juzgado Mercantil 1 Girona; de lo que doy fe.

El Magistrado Juez El Secretario Judicial

En cumplimiento del Real Decreto 3/09 de 27 de marzo en relación con la disposición transitoria 2.ª la publicidad en el BOE será gratuita para el auto de declaración de concurso, de conformidad a la nueva redacción dada el art. 23.1 de la L.C.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los arts. 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente en

Girona, 10 de diciembre de 2010.- El Secretario Judicial.

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