Don José Víctor López Arroyo, Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de los de Arganda del Rey.
Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas 394/2009 se ha dictado la siguiente sentencia que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
Juicio de faltas número 394/09, sobre: Hurto.
Lugar: Arganda del Rey. Fecha: 8 de julio de 2009.
Denunciante: Petronela Prajica. Denunciada: Mariana Cirstea.
Interviene el Ministerio Fiscal.
Vistos y examinados en juicio oral y público los presentes autos de juicio de faltas sobre Hurto en los que son parte las personas arriba reseñadas, se ha dictado la presente resolución con los siguientes,
Fallo: Que debo condenar y condeno a Mariana Cirstea como autora de una falta de hurto prevista y penada en el artículo 623.1 del Código Penal, a la pena de un mes multa con cuota diaria de cuatro euros, que deberá satisfacer de una sola vez y en el plazo de los 30 días siguientes a la firmeza de esta sentencia, con responsabilidad personal subsidiaria, para el caso de impago o insolvencia, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas procesales.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer ante este Juzgado y en el plazo de cinco días recurso de apelación del que conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial, mediante escrito motivado acompañando tantas copias como partes a las que hubiere de conferirse el traslado.
Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Mariana Cirstea, actualmente en paradero desconocido, expido el presente.
Arganda del Rey, 12 de febrero de 2010.- El Secretario Judicial.
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