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Documento BOE-B-2010-7360

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima la modificación de la línea eléctrica aérea a 400 kV, simple y doble circuito, "Tordesillas-Galapagar-Moraleja de Enmedio", en el tramo "Galapagar-Moraleja de Enmedio" entre los apoyos 546 y 569, en los términos municipales de Móstoles, Moraleja de Enmedio y Arroyomolinos, en la provincia de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 25 de febrero de 2010, páginas 18950 a 18952 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2010-7360

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, a instancia de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima (REE), con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes, n° 177, solicitando la autorización administrativa de la modificación de la instalación que se cita.

Resultando que la petición de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 124, 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, habiéndose presentado diversas alegaciones, las cuales han sido contestadas por Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima.

Resultando que remitidas por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid separatas del proyecto y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, a la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, a la Confederación Hidrográfica del Tajo, a la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid, a Iberdrola y a Telefónica, por los mismos se ha emitido conformidad al proyecto.

Resultando que remitida separata del proyecto a los Ayuntamientos de Móstoles, Moraleja de Enmedio y Arroyomolinos, a los efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, solicitándose, además, informe favorable o desfavorable sobre la adaptación de la instalación proyectada al planeamiento urbanístico que resulte de aplicación de acuerdo con lo previsto en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, han emitido informe favorable.

Resultando que remitida separata del proyecto a la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, por la misma se emite informe favorable.

Resultando que enviadas por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid separatas del proyecto a la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, por la misma se informa acerca de posibles afecciones al Parque Regional del Guadarrama.

Resultando que el proyecto de la instalación y su Estudio de impacto Ambiental han sido sometidos al procedimiento administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental, según las normas establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, habiendo sido formulada la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental mediante Resolución de fecha 26 de junio de 2009 de la Secretaría de Estado de Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, donde se considera que el proyecto es ambientalmente viable, y se establecen las medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental.

Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid.

Visto el informe de la Comisión Nacional de Energía aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 3 de diciembre de 2009.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Autorizar a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima (REE) la modificación de la línea eléctrica aérea a 400 kV, simple y doble circuito, "Tordesillas-Galapagar Moraleja de Enmedio", en el tramo "Galapagar-Moraleja de Enmedio" entre los apoyos 546 y 569, en los términos municipales de Móstoles, Moraleja de Enmedio y Arroyomolinos, en la provincia de Madrid, cuyas características principales son:

- Origen: Actual apoyo número 546, que-responde con el apoyo T-1 del proyecto de modificación.

- Final: Actual apoyo número 569, que corresponde con el apoyo T-41 del proyecto de modificación.

- Tensión nominal: 400 kV.

- Tensión más elevada en la red: 420 kV.

- Capacidad térmica de transporte por circuito: 2.441 MVA.

- Número de circuitos: Uno desde el apoyo T-1 hasta el apoyo T-7. En este apoyo la línea se compactará con la futura línea Galapagar-Moraleja de Enmedio (objeto de otro proyecto), por lo que discurrirán en doble circuito,

- Número de conductores por fase: 3.

- Tipo de conductor: CONDOR AW.

- Cables de tierra: Dos, uno compuesto tierra-óptico, y otro convencional.

- Aislamiento: Cadenas de aisladores de vidrio templado U 210 BS.

- Apoyos: Torres metálicas de celosía para doble circuito.

- Cimentaciones: De zapatas individuales de hormigón en masa.

- Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

- Longitud total en simple circuito: 2,001 kilómetros.

- Longitud total en doble circuito: 12,225 kilómetros.

- Longitud total modificada: 9,173 kilómetros.

Una vez construida y puesta en servicio la línea modificada, se desmontará el actual simple circuito Galapagar-Moraleja de Enmedio en el tramo comprendido entre los apoyos T-1 y T-41.

La finalidad de la modificación es establecer una variante que se ajuste al planeamiento urbanístico de los municipios afectados, así como evitar que la línea existente se vea afectada por la construcción de la carretera Radial R5 y alejarla de las actuaciones urbanísticas construidas en su entorno.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

Esta instalación no se podrá comenzar a construir, hasta contar con la aprobación del proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en el plazo máximo de dieciocho meses, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre en su redacción dada por el Real Decreto 2351/2004, de 23 de diciembre, por el que se modifica el procedimiento de resolución de restricciones técnicas y otras normas reglamentarias del mercado eléctrico.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 28 de enero de 2010.- El Director General, don Antonio Hernández García.

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