Está Vd. en

Documento BOE-B-2010-7361

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, de entrada y salida en la nueva subestación de Grado, de la línea eléctrica, a 400 kV, denominada "Soto-Tabiella", en los municipios de Oviedo y Grado, en Asturias.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 25 de febrero de 2010, páginas 18953 a 18958 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2010-7361

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias, a instancia de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, con domicilio en La Moraleja, Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando autorización administrativa de la instalación arriba citada.

Resultando que a los efectos previstos en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se ha sometido a información pública la petición de Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima recibiéndose diversas alegaciones, las cuales han sido respondidas por Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima con razones que se estiman correctas,

Resultando que, con fecha 12 de mayo de 2006, se remite el anteproyecto y se solicita informe a Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, recibiéndose informe en el que se detallan los cruzamientos con instalaciones de su propiedad. Dicho informe se remite a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima que responde que "toma razón de las afecciones" y que en la posterior fase de aprobación del proyecto de ejecución remitirá la información detallada de la instalación proyectada, ante lo que Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U., muestra su conformidad.

Resultando que, con fecha 12 de mayo de 2006, se remite el anteproyecto y se solicita informe a Telefónica de España, Sociedad Anónima en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; se reitera la petición de informe con fecha 4 de julio de 2006, no recibiéndose, por lo que se considera evacuado en sentido favorable de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que, con fecha 12 de mayo de 2006, se remite el anteproyecto y se solicita informe a la Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; se reitera la petición de informe con fecha 4 de julio de 2006, no recibiéndose, por lo que se considera evacuado en sentido favorable de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que, con fecha 12 de mayo de 2006, se remite el anteproyecto y se solicita informe al Servicio de Conservación y Seguridad Vial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno de Asturias, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según. lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; se reitera la petición de informe con fecha 4 de julio de 2006, no recibiéndose, por lo que se considera evacuado en sentido favorable de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que, con fecha 12 de mayo de 2006, se remite el anteproyecto y se solicita informe a la Comunidad de Saltos del Navia Distribución, C.B., en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, recibiéndose informe en el que se detallan los cruzamientos con instalaciones de su propiedad. Dicho informe se remite a Red Eléctrica de España, que responde que "toma razón de las afecciones" y que en la posterior fase de aprobación del proyecto de ejecución remitirá la información detallada de la instalación proyectada, ante lo que Saltos del Navia Distribución, C.B, muestra su conformidad.

Resultando que, con fecha 12 de mayo de 2006, se remite el anteproyecto y se solicita informe a la Confederaci6n Hidrográfica del Norte, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; se reitera la petición de informe con fecha 4 de julio de 2006, no recibiéndose, por lo que se considera evacuado en sentido favorable de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que, con fecha 12 de mayo de 2006, se remite el anteproyecto y se solicita informe a FEVE, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, recibiéndose informe en el que no se desprende oposición al proyecto siempre que se cumplan el Reglamento Técnico de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión, aprobado por el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre y el Reglamento del Sector Ferroviario aprobado por el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, y se solicita información adicional se detallan los cruzamientos con instalaciones de su propiedad. Dicho informe se remite a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima que responde que "toma nota de su no oposición" comunicando que cumplirá con la normativa y que facilitará la información requerida en la posterior fase de aprobación del proyecto de ejecución, ante lo que FEVE reitera su posición.

Resultando que, con fecha 12 de mayo de 2006, se remite el anteproyecto y se solicita informe al Servicio de Montes y Producción Forestal la Consejería de Medio Rural y Pesca, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto, el cual es remitido a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, que responde que toma razón de la no afección por parte de la instalación de montes incluidos en el Catálogo de los de Utilidad Pública ni con convenio con dicha Consejería.

Resultando que, con fecha 12 de mayo de 2006, se remite el anteproyecto y se solicita informe a la Dirección General de Minería, Industria y Energía de la Consejería de Industria y Empleo, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; se reitera la petición de informe con fecha 4 de julio de 2006, no recibiéndose, recibiéndose informe favorable en el que se exponen algunos condicionados que deberán tenerse en cuenta en la redacción del proyecto de ejecución. Dicho informe se remite a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima que responde que toma razón del informe favorable.

Resultando que, con fecha 12 de mayo de 2006, se remite el anteproyecto y se solicita informe a la Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; se reitera la petición de informe con fecha 4 de julio de 2006, recibiéndose informe favorable en el que se establecen condiciones con fecha 24 de julio de 2006. Dicho informe se remite a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima que responde que "toma razón del informe favorable".

Resultando que, con fecha 12 de mayo de 2006, se remite él anteproyecto y se solicita informe a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. Se reitera la petición de informe con fecha 4 de julio de 2006, recibiéndose informe del que no se desprende la oposición al proyecto en el que se establece a condición de supeditar igualmente la autorización de la subestación a la tramitación de un Estudio de Implantación o de dicho Plan Especial.

Resultando que, con fecha 2 de septiembre de 2009, la Comisión de Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, emite un informe a petición de la Dirección General de Industria del Principado de Asturias en el que al amparo de lo contemplado en. la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, acuerda "matizar la exigencia de redacción de un Plan Especial o Estudio de Implantación a Red Eléctrica de España dado que no es un obligación".

Resultando que, con fecha 12 de mayo de 2006, se remite el anteproyecto y se solicita informe al Servicio de Patrimonio Histórico y Cultural de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de diciembre; se recibe escrito de dicho organismo solicitando información adicional. Una vez trasladado al promotor, este responde que dicha documentación ya fue facilitada. Se recibe del que no se desprende la oposición al proyecto y en el que se señala que "deberá ponderarse la distancia prevista de la línea de alta tensión a la Cueva del Soldao" y se requiere "el desplazamiento al sur del vértice 8, para corregir la afección al Castro de la Cerca del Lourico". Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, responde en fecha 10 de diciembre de 2006 señalando que la ubicación de la subestación de Grado no supone afección a los elementos de patrimonio cultural y que el trazado de la línea se encuentra a 160 m del Castro de la Cerca de Lourico y a 130 m de la Cueva del Soldao.

Resultando que, con fecha 12 de mayo de 2006, se remite el anteproyecto y se solícita informe Ayuntamiento de Grado, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. Se reitera la petición de informe con fecha 4 de julio de 2006, recibiéndose informe del que no se desprende la oposición al proyecto.

Resultando que, con fecha 12 de mayo de 2006, se remite el anteproyecto y se solícita informe Ayuntamiento de Oviedo, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas; recibiéndose informe del que no se desprende la oposición al proyecto.

Resultando que el anteproyecto y el Estudio de Impacto Ambiental de la línea eléctrica aérea, doble circuito, a 400 kV, denominada "Salas-Grado" junto con la subestación de Grado y junto con la línea eléctrica aérea, doble circuito a 400 kV y la línea eléctrica aérea, a 400 kV, de entrada salida en la subestación de Grado de la línea eléctrica a 400 kV de "Soto-Tabiella" han sido sometidos al procedimiento administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental, según las normas establecidas en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, habiendo sido formulada la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental mediante Resolución de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático de fecha 28 de junio de 2007, publicada en B.O.E. de fecha 09 de octubre de 2007, donde se considera que el proyecto es ambientalmente viable, y se establecen las medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental. Entre estas medidas, se establece que "se deberán reducir las dimensiones de la subestación proyectada debiendo realizarse con tecnología blindada".

Vista a corrección de errores, realizada por la Secretaría de Estado de Cambio Climático, de la "Resolución de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, de 28 de junio de 2007, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito de entrada y salida en la subestación de Grado a 400 kV, de la línea Soto-Tabiella", en la que "por razones de mejor comprensión y claridad administrativa" se realizan diversas matizaciones y modifica el titulo de la misma que pasa a ser "Resolución de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, Salas-Grado (sustitución parcial de la línea eléctrica a 132 kV Salime - Corredoira), línea eléctrica a 400 kV de entrada y salida en la subestación de Grado a 400 kV, de la línea Soto-Tabiella y subestación de Grado", en la provincia de Asturias, promovido por Red Eléctrica de España

Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias.

Visto el informe favorable de la Comisión Nacional de Energía aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 26 de noviembre de 2009.

Resultando que la citada instalación se encuentra incluida en el documento denominado "Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2002-2011. Revisión 2005-2011" de marzo de 2006, aprobado por el Consejo de Ministros el 31 de marzo de 2006 y que igualmente, se contempla en el documento denominado "Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016", aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 30 de mayo de 2008.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Capítulo II y V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Autorizar a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, de entrada y salida en la nueva subestación de Grado, de la línea eléctrica, a 400 kV, denominada "Soto-Tabiella", en los municipios de Oviedo y Grado, en Asturias, cuyas características principales son:

- Términos municipales afectados: Oviedo y Grado, en la provincia de Asturias.

- Tensión: 400 kV.

- Frecuencia: 50 Hz.

- Longitud: 6.611 m, partiendo del apoyo 14 de la línea eléctrica, a 400 kV, denominada "Soto-Tabiella".

- Número de circuitos: Doble trifásico.

- Tipo de conductor: dos conductores por fase, tipo Raíl AW, de 516 mm2 de sección.

- Puesta a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

- Cable de tierra: Dos cables con fibra óptica OPGW, tipo 2-25 kA-18.

- Tipo de aislamiento: Aisladores tipo U-160-BS.

La finalidad de la instalación es establecer un eje de gran capacidad (Pesoz-El Palo-Salas-Oviedo) que reforzará el mallado de la red de transporte y al mismo tiempo permitir la evacuación de nueva generación.

Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, deberá cumplir las condiciones impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

Esta instalación no se podrá comenzar a construir, hasta contar con la aprobación del proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en el plazo máximo de dieciocho meses, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en su redacción dada por el Real Decreto 2351/2004, de 23 de diciembre, por el que se modifica el procedimiento de resolución de restricciones técnicas y otras normas reglamentarias del mercado eléctrico.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 19 de enero de 2010.- El Director General, Antonio Hernández García.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid