Yo, Eduardo Llagaria Vidal, Notario del Ilustre Colegio de Valencia, con residencia en Valencia y despacho profesional en la calle Transits, 2-2-2, hago constar:
Primero: Que en virtud del procedimiento extrajudicial de ejecución de Hipoteca instado por la entidad Banco Español de Crédito, S.A., contra don Carlos Humberto Llongo Quisnia y doña Amelia María Cauja Quisnia, cuyo requerimiento aparece recogido en el número 1663/2011, se va a proceder a la subasta pública de la siguiente finca:
Una vivienda en Valencia, calle De los Rosales, número dieciséis, puerta número doce, en tercera planta alta, con una superficie de 76 metros y 46 decímetros cuadrados.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Valencia, 10, tomo 2825, libro 725 de la Sección Quinta de Afueras, folio139, finca 50.405.
Segundo: La realización del valor del bien se llevará a cabo a través de una única subasta. El tipo para esta subasta es de ciento ochenta y cuatro mil seiscientos treinta y dos euros con ochenta y cuatro céntimos de euro. (184.632,84 euros). No obstante, si se presentaran posturas por un importe superior al 70 por cien del valor por el que el bien hubiera salido a subasta, se entenderá adjudicada la finca a quien presente la mejor postura.
Tercero: Para tomar parte en la subasta el acreedor no necesitará consignar cantidad alguna.
Los demás postores, para tomar parte en la subasta deberán consignar un 30% del tipo de la misma.
Cuarto: Desde el anuncio hasta su celebración podrán presentarse en la notaría, en horas de despacho, postura por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo. En el momento de la subasta se abrirán los pliegos y se seguirá el sistema de pujas a la llana, no admitiéndose ya posturas verbales inferiores a la mayor de las presentadas en pliegos cerrados.
Quinto: La subasta se celebrará en esta notaría, el día 11 de julio de 2012 a las doce horas.
Sexto: La certificación y los documentos a que se refieren los arts. 236.a y 237, b, pueden consultarse en la notaría; y se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación; y que las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes.´
Séptimo: La subasta se regirá por lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de Medidas Urgentes de Protección de Deudores Hipotecarios, y en lo que no fuera incompatible por el artículo 236 del RH.
Valencia, 4 de mayo de 2012.- El Notario.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid