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Documento BOE-B-2012-40762

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 27 de noviembre de 2012, páginas 55270 a 55270 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-40762

TEXTO

Edicto.

Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma de Mallorca.

Juicio concurso ordinario 0000817/2007.

Parte demandante L'Illa Complements, S.L.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Auto:

En Palma de Mallorca a 11 de junio de 2012.

Hechos:

Único: En fecha 17 de mayo de 2012 se ha presentado por la Administración Concursal informe instando el archivo del proceso concursal por inexistencia de bienes, acompañado la debida rendición de cuentas. Dado traslado a las partes personadas, por las mismas no se hacen observaciones al respecto.

Fallo:

Que debo declarar y declaro la conclusión del presente concurso, por inexistencia de bienes y derechos del concursado ni de terceros responsables.

De igual forma cesan todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, quedando el deudor como responsable de todos los créditos no satisfechos.

Se declara la extinción de la concursada, debiendo cerrarse la hoja de inscripción, a cuyo efecto se librarán los mandamientos oportunos a los Registros que proceda.

Firme que sea la presente hágase pública el presente archivo mediante edictos que se insertarán en el tablón de anuncios de este Juzgado. Igualmente, y en dicho término, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídanse mandamientos al Registro Mercantil para la práctica de los asientos conducentes a la constancia registral de esta resolución.

Se tiene aprobada la rendición de cuentas presentada por el Administrador Concursal. Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma, por mor del artículo177 no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda, manda y firma don Víctor Fernández González, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número uno de esta localidad.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 177.3 de la Ley Concursal.

Palma de Mallorca, 18 de junio de 2012.- El Secretario Judicial.

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