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Documento BOE-B-2012-40763

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 27 de noviembre de 2012, páginas 55271 a 55271 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-40763

TEXTO

D. Enrique Díaz Revorio, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº 707/12 (N.I.G. 0704047120120001128) se ha dictado a instancias de Linares Morell, S.L., en fecha 13 de noviembre de 2012, Auto de Declaración de Concurso Voluntario del deudor Linares Morell, S.L., con domicilio en Fluvia, n.º 9, 2.º, 2, Polígono Son Fuster, Palma de Mallorca, con CIF B-07066863

2.º Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

3.º Que el Abogado nombrado administrador concursal, Jose de Juan Orlandis en fecha 21.11.12, ha aceptado el cargo.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal Plaza Rosario numero 5-3-B Palma o dirección de correo electrónico pepejuan@ejf.es en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma, 21 de noviembre de 2012.- El Secretario Judicial.

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