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Documento BOE-B-2012-7683

Resolución de la Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, autorizando y declarando, en concreto, de utilidad pública el establecimiento de la instalación eléctrica referencia 10/AT-1331-2.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 7 de marzo de 2012, páginas 10307 a 10307 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-B-2012-7683

TEXTO

Visto el expediente iniciado en esta Dirección General de Ordenación Industrial y Comercio a petición de: Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima, con domicilio c/ Tomás Redondo, 1, Madrid, solicitando autorización de la instalación eléctrica, declaración, en concreto, de utilidad pública cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el artículo 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 27de diciembre de 2000), así como lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico:

Esta Dirección ha resuelto:

Autorizar a Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima, el establecimiento de la instalación eléctrica, cuyas características son las siguientes:

Línea Eléctrica:

Origen: Tramo aéreo: Apoyo a instalar junto al n.º 5 de línea Plasencia-Almaraz.

Tramo subterráneo: S.E.Plasencia. - Apoyo 125.

Final: Tramo aéreo: Apoyo n.º 125 a instalar línea Plasencia-Almaraz.

Tramo subterráneo: Apoyo n.º 5 a instalar línea Plasencia-Almaraz. - S.E. Almaraz.

Términos municipales Afectados: Plasencia, Malpartida de Plasencia, Toril, Saucedilla y Almaraz.

Tipo de Línea: aérea y subterránea

Tensión de servicio en kV: 220.

Longitud total en kilómetros: 45,527.

Emplazamiento de la Línea: Términos municipales de Plasencia, Malpartida de Plasencia, Toril, Saucedilla y Almaraz.

Referencia del expediente: 10/AT-1331-2.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación eléctrica, que se autoriza a los efectos señalados en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre y en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Esta instalación no podrá entrar en funcionamiento mientras no cuente el peticionario de la misma con el Acta de puesta en servicio previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el artículo 132 del mencionado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Mérida, 31 de enero de 2012.- El Director General, Miguel Córdoba Pérez.

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