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Documento BOE-B-2013-26677

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11 de julio de 2013, páginas 35570 a 35570 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-26677

TEXTO

Don José María Valls Soriano, Secretario Judicial, en sustitución, del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con NIG 08019-47-1-2013-8001590 y n.º 356/2013B, se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 10/6/2013 de "Artys Seguridad, S.L.", con CIF B-63063085, y domicilio en c/ Baix Llobregat, 6, 2, El Prat de Llobregat, en el que se ha decretado Intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento ordinario.

El administrador concursal es don Miguel Torres Blánquez, con domicilio en avenida Diagonal, 435, pral. 2.ª, 08036 Barcelona, y correo electrónico artysseguridad@adm-concursal.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en avenida Diagonal, 435, pral. 2.ª, 08036 Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 17 de junio de 2013.- El Secretario Judicial.

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