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Documento BOE-B-2013-26678

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11 de julio de 2013, páginas 35571 a 35572 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-26678

TEXTO

Edicto

Don Rafael Huerta García, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil N.º 7 de los de Barcelona y Provincia.

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el Concurso 538 y 539/12-C en el que se ha dictado con fecha 28 de junio de 2013 auto declarando el fin de la fase común, y de apertura de fase de convenio, concursados don Francisco Javier Lavado Raibal, DNI 39340111-Z y doña María Concepción Hernández Sánchez, DNI 07879888-L del tenor literal siguiente:

Auto

Magistrado Juez don Raúl Nicolás García Orejudo

En Barcelona, a veintiocho de junio de dos mil trece

El anterior escrito presentado por el Administrador Concursal únase a las presentes actuaciones.

Antecedentes de hecho

Único.- La Administración Concursal ha presentado la lista e inventario definitivos y la concursada Francisco Javier Lavado Raibal y María Concepción Hernández Sánchez ha presentado propuestas de convenio para cada uno de sus representados. Por la concursada se ha presentado escrito solicitando la procedencia de abrir la fase de convenio, y por el Administrador escrito evacuando la evaluación prevista en el artículo 115 de la Ley Concursal.

Fundamentos de derecho

Primero.- Dispone el artículo 111.1 de la Ley Concursal (LC) que, dentro de los quince días siguientes a la finalización del plazo de impugnación del inventario y de la lista de acreedores, si no se hubieren presentado impugnaciones o, de haberse presentado, a la fecha en que se pongan de manifiesto los textos definitivos del informe de la administración concursal y de sus documentos complementarios, el Juez, si el deudor no tiene solicitada la liquidación del concurso, debe dictar auto poniendo fin a la fase común y abriendo la de convenio y ordenando la formación de la sección quinta.

Segundo.- Dispone también el apartado 2 del artículo 111 que el mismo auto ordenará convocar Junta de acreedores de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la LC, es decir, con la misma publicidad que la declaración del concurso, fijando día, hora y lugar de la reunión.

Asimismo, señala el precepto el plazo que debe mediar entre la convocatoria y la celebración de la Junta, que es diferente según se hayan presentado hasta ese momento o no propuestas de convenio, es más amplio en el segundo caso para dar lugar a que se puedan presentar y tramitar las propuestas con anterioridad a la celebración de la Junta.

Tercero.- Se tendrá en cuenta la tramitación de la propuesta de las propuestas de convenio presentadas y de la evaluación presentada por el Administrador Concursal quedando de manifiesto en esta Oficina Judicial, y de las adhesiones que se propongan, según lo previsto en el art. 115.3.

Parte dispositiva

1.- Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal de la deudora Francisco Javier Lavado Raibal y María Concepción Hernández Sánchez.

2.- Se abre la fase de convenio, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.

3.- Se convoca Junta de acreedores que se celebrará el próximo día 23 de octubre de 2013, a las 12,00 horas, en la sede de este Juzgado, sito en Ciutat de la Justícia de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111 de Barcelona (Edificio C, Planta 12). Póngase en conocimiento de la Administración Concursal, que deberán convocar a todos los acreedores que se encuentren en la lista definitiva formada a la expresada junta con una antelación de al menos quince días.

4.- Procede la tramitación de las propuestas de convenio presentadas por la concursada, y "quede de manifiesto en la oficina judicial, el correspondiente escrito de evaluación y hasta el momento del cierre de la lista de asistentes a la junta, se admitirán adhesiones de acreedores a la propuesta de convenio con los requisitos y en la forma establecidos en la ley. Salvo en el caso previsto en el apartado 2 del art. 110, las adhesiones serán irrevocables, pero no vincularán el sentido de voto de quienes las hubieren formulado y asistan a la junta". (art. 115.3 de la Ley Concursal).

5.- Anúnciese por edictos la celebración de la junta, edictos que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

6.- Notifíquese la presente resolución a la concursada, a la Administración Concursal y a todas las partes personadas.

7.- Líbrese testimonio de la presente resolución a la Unidad de Apoyo Concursal a los efectos oportunos.

Esta resolución será apelable y tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.3.

Así lo acuerda y firma SSª. Ilma. Raúl Nicolás García Orejudo Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil 7 Barcelona; de lo que doy fe.

Barcelona, 28 de junio de 2013.- El Secretario Judicial.

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