Don Jorge López Navarro, Notario de Alicante, perteneciente al Colegio de esta Comunidad Valenciana,
Hago constar: Que en esta Notaría, sita en 03003, Alicante, calle General Lacy, 5, 2.º (tlno. 965985035), se tramita procedimiento de venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, por préstamo concedido por el Banco Santander, S.A., a favor de la mercantil Leumot Service, S.L., actuando como hipotecante no deudor don Antonio Manuel Burgos Bernal en relación con las siguientes fincas hipotecadas:
A) Vivienda: Descripción.- Vivienda en la sexta planta alta, tipo E del edificio en Alicante, Partida de Los Ángeles, Avenida Pintor Manuel Baeza, números 1 y 1 bis.
Inscripción.- Registro de la Propiedad número uno de Alicante, tomo 1878, libro 1007, folio 168, finca número 81.487.
B) Plaza de garaje: Descripción.- Plaza de garaje número siete integrante del edificio en Alicante, Partida de Los Ángeles, Avenida Pintor Manuel Baeza, números 1 y 1 bis.
Inscripción.- Registro de la Propiedad número uno de Alicante, tomo 2459, libro 1531, folio 168, finca número 81.343/40.
Procediendo la subasta de dichas fincas, se hacen saber sus condiciones:
En esta Notaría tendrá lugar la única subasta, dado el carácter de habitual de las fincas hipotecadas, que se celebrará el día 17 de septiembre de 2013, a las 11:00 horas, siendo el tipo base el pactado en la escritura de constitución del préstamo de 152.812,80 euros para la vivienda (finca número 81.487) y de 22.424,35 euros para la plaza de garaje (finca número 81.343/40). Si se presentaran posturas por un importe igual o superior al 70% del valor de subasta, se adjudicarán las fincas a quien presente la mejor postura; no obstante, si la postura presentada fuera inferior al 70% del tipo de subasta, podrán los deudores presentar, en el plazo de diez días, a un tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 70% del valor de tasación o que, aún inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho de la entidad ejecutante. Transcurrido dicho plazo sin que los deudores realicen lo antes previsto, la entidad acreedora podrá pedir, en plazo de cinco días, la adjudicación de las fincas, por importe igual o superior al 60% del valor de tasación. En el supuesto de que la entidad acreedora no hiciera uso de dicha facultad, se entenderán adjudicadas las fincas a quien hubiera presentado la mejor postura, siempre que la cantidad ofrecida supere el 50% del valor de tasación o siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad reclamada por todos los conceptos. Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá la entidad acreedora, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación por importe igual o superior al 60% del valor de tasación.
La documentación y certificación del Registro a que se refieren los arts. 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en esta Notaría de lunes a viernes, de 9 a 13 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría, una cantidad equivalente al 30% del tipo que corresponda en la subasta, mediante cheque bancario a nombre del notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Solo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a tercero.
Alicante, 12 de julio de 2013.- El Notario.
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