Yo, José Luis Bellot Sempere, Notario de Rojales del Ilustre Colegio de Valencia, con despacho en calle Valentín Fuster, 12, 1º, de Rojales (Alicante),
Hago saber: Que ante mí se tramita procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria, a instancia de "Banco de Santander, S.A.", contra los cónyuges Don Pasquale Biagio Morelli y Doña Virginia Del Carmen Hernández Bermúdez (tras su matrimonio Doña Virginia del Carmen Hernández de Morelli), de nacionalidad italiana y venezolana, respectivamente, residentes en España, domiciliados en Rojales (Alicante), Ciudad Quesada, Urbanización Lo Marabú Oeste, avenida Gijón, número 150, él titular de Pasaporte de su nacionalidad número C 015962 y ella titular de Tarjeta de Residencia vigente hasta el 29 de enero de 2013, donde consta el N.I.E. número X-2311002-P, y él con N.I.E. número X-4463313-W, sobre la siguiente finca hipotecada:
Descripción: Urbana. Número Cinco. Vivienda Dúplex, tipo A, comercial número 5 de la parcela R-9.b, que forma parte del denominado "Residencial Lo Marabú Oeste", sito en Rojales, Plan Parcial del Sector SN/8 "Lo Marabú Oeste Inferior". Se compone de planta baja, destinada a vivienda, distribuida en varias dependencias y servicios, con una superficie construida de cuarenta y nueve metros sesenta y dos decímetros cuadrados (49,62 m²), planta piso, destinada a vivienda, distribuida en varias dependencias y servicios, con una superficie construida de cuarenta y seis metros cuadrados (46 m²), y planta torreón, sin distribución interior, con una superficie construida de ocho metros noventa y nueve decímetros cuadrados (8,99 m²). Todas las plantas se comunican por escalera interior. Linda, según se entra a la misma: frente, vial de nueva apertura, jardín privativo de esta vivienda por medio; derecha, vivienda comercial número 2 de esta parcela, jardín privativo de ambas viviendas por medio; izquierda, vivienda comercial número 6 de esta parcela; fondo, vivienda comercial número 7 de esta parcela. Se le asigna un solarium en planta cubierta de veinticinco metros cuadrados (25 m²). Cuota en el Conjunto: Cuatro enteros ocho centésimas por ciento (4,08 %).
Inscripción: Registro de la Propiedad de Almoradí al tomo 2369, libro 266, folio 169, finca de Rojales número 20441, inscripción 2.ª
Referencia Catastral: 0139702YH0103N0006PW.
Las bases de la subasta son las siguientes:
1. La subasta única tendrá lugar en la Notaría sita en Rojales (03170-Alicante), calle Valentín Fuster, número 12, piso 1º, el próximo día 26 de Septiembre de 2013, a las 11, horas, al tipo del precio tasado en la escritura de constitución de la hipoteca, que es la cantidad de ciento noventa y siete mil cuatrocientos treinta y cuatro euros (197.434,00 €).
2. Los licitadores, ya los sean de viva voz, como por escrito, deberán consignar, previamente a la subasta, en la cuenta 2100 6807 86 0200041529, de oficina de Formentera de Segura de Caixabank, el treinta por ciento (30%) del tipo, debiendo presentar el resguardo de haber efectuado el correspondiente depósito. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado hasta el momento de la subasta. Solo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
3. La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de 10 a 14 horas. Se entenderá que todo licitador por el solo hecho de participar en la subasta, admite y acepta como bastante la titulación existente, y que las cargas o gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes, quedando subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudicare a su favor.
4. Al seguirse el procedimiento contra la vivienda habitual del deudor, la realización del valor del bien se llevará a cabo a través de una única subasta para la que servirá de tipo el pactado en la escritura de constitución de hipoteca, que se regirá por lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria y los artículos 234 a 236 o del Reglamento Hipotecario.
Si no hubiere ningún postor, el acreedor podrá pedir la adjudicación de los bienes por cantidad igual o superior al 70% del valor de tasación o al 60% si la cantidad adeudada es inferior al 70% del valor de subasta. Por otra parte, si la mejor postura ofrecida fuere inferior al 70% del valor de tasación y el ejecutado no hubiere presentado postor que mejorare tal postura y el acreedor, a su vez, no pidiere la adjudicación de la finca por importe igual o superior al sesenta por ciento (60%) del valor de tasación, se adjudicará la finca al mejor postor que hubiera superado el cincuenta por ciento (50%) del valor de tasación o que, siendo inferior, cubra la cantidad reclamada por todos los conceptos.
Rojales, 2 de agosto de 2013.- Notario de Rojales, Don José Luis Bellot Sempere.
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