Edicto
D./Dña. AGUEDA REYES ALMEIDA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Las Palmas de Gran Canaria,
Por el presente, se hace saber, que en el procedimiento concursal 0000337/2013, seguido a instancias del Procurador/a D./Dña. ÁNGEL LUIS NIETO HERRERO, en nombre y representación de D./Dña. JUAN IGNACIO IZAGUIRRE UGARTE y ANA TRUJILLO CRUZ, se ha dictado auto el día 25 de febrero de 2014, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:
Se declara el concurso de D./Dña. JUAN IGNACIO IZAGUIRRE UGARTE y Doña ANA TRUJILLO CRUZ con DNI y DNI n.º 14219690 y 42728032, respectivamente, el que se tramitará por el procedimiento abreviado.
A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario.
Conforme prevé el art. 23 de la Ley Concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público Concursal y, en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
Se designan como Administradores del concurso a: D./Dña Enrique Benítez Biscarri, como Economista, el cual ha designado como domicilio postal en la c/ Dolores de la Rocha, n.º 24 Bajo - 35001 de Las Palmas de Gran Canaria, teléfono 928 33 60 53 y fax 928 33 06 12, así como Dirección electrónica ebenitez@juncoasesoria.com
En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda: Intervención.
Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.
Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC).
Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en los arts. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente edicto.
Las Palmas de Gran Canaria, 10 de marzo de 2014.- Secretaria Judicial.
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