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Documento BOE-B-2014-10227

ALMERÍA

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 22 de marzo de 2014, páginas 13253 a 13253 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2014-10227

TEXTO

Cédula de notificación

En el procedimiento ordinario 7/2006, seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Almería, a instancia de FRANCISCO JOSÉ BARÓN PÉREZ contra JOSÉ ANTONIO MONTOYA RUIZ, sobre reclamación de cumplimiento contractual e indemnización se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia n.º 94/08.

En Almería, a treinta y uno de julio de dos mil ocho, el Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Hernández Columna, Magistrado-Juez de Primera Instancia número tres de esta capital, ha visto los autos de Juicio Ordinario n.º 7/06, seguidos a instancia de D. Francisco José Barón Pérez, representado por la Procuradora Sra. Godoy Bernal y asistido del Letrado Sr. Ruano Ferrón, contra D. José Antonio Montoya Ruiz, en situación procesal de rebeldía. Sobre reclamación de cumplimiento contractual, y subsidiaria de reclamación de cantidad en concepto de indemnización. Habiendo recaído la presente a virtud de los siguientes, y

Fallo: Que estimando íntegramente la demanda inicial de estos autos, deducida por D. Francisco José Barón Pérez, representado por la Procuradora Sra. Godoy Bernal, contra D. José Antonio Montoya Ruiz, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno al demandado, D. José Antonio Montoya Ruiz, de manera principal, al cumplimiento del contrato suscrito con el actor, debiendo por ello dar cumplimiento a las obligaciones contraídas en el mismo, y más concretamente a la formalización en escritura pública de la compraventa del local sito en Almería, esquina C/ Cauce, y el consiguiente abono por parte del demandante de la cantidad de noventa y dos mil ciento ochenta y siete euros y ochenta y dos céntimos (92.187,82 €) pendientes de pago del precio; y de forma subsidiaria, para el caso de no llevar a efecto voluntariamente la cumplimentación de las obligaciones contraídas en el contrato objeto de la presente litis en el plazo que legalmente se establezca, o caso de ser imposible la formalización la escritura pública del contrato de compraventa, D. José Antonio Montoya Ruiz deberá abonar al actor la suma de ciento ocho mil ciento sesenta y un euros (108.161 €) en concepto de indemnización por incumplimiento contractual.

Y todo ello, con imposición de las costas a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes con indicación de que contra ella pueden interponer recurso de apelación, en el plazo de cinco días, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería, en la forma prevenida en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado rebelde en ignorado paradero, JOSÉ ANTONIO MONTOYA RUIZ, extiendo y firmo la presente.

Almería, 18 de noviembre de 2013.- El/la Secretario.

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