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Documento BOE-B-2014-21663

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 17 de junio de 2014, páginas 28993 a 28993 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-21663

TEXTO

Edicto

Cédula de notificación

Don Eduardo José Rebollo Sanz, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 2 de Las Palmas,

Por el presente se hace saber:

Que en el procedimiento concursal n.º 68/2012, seguido a instancia de la Procuradora doña Emma Crespo Ferrandiz, en nombre y representación de la entidad mercantil Promociones de Viviendas Riquido, S.L., con CIF: B-35872217, se ha dictado Auto de fecha 4 de junio de 2014, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Debo acordar y acuerdo la apertura de la fase de liquidación, a la que se le dará la publicidad contenida en el artículo 144 LC conforme a la solicitud de la AC con los efectos legales inherentes en cuanto a lo dispuesto en los arts. 145 y ss. de la LC, así como lo dispuesto en el art. 148 de la LC, dejando sin efecto las propuestas de convenio para el caso de que hubieran sido admitidas, en su caso y poniéndose fin a la fase común del concurso.

De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal.

Se acuerda la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley.

Se declara la disolución y en su caso el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por los Administradores concursales para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley Concursal.

Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Se hace saber a los Administradores que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Asimismo deberán presentar cada tres meses un informe sobre el estado de las operaciones de la liquidación, que quedará de manifiesto en la Secretaría del Juzgado. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley Concursal.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 5 de mayo de 2014.- Secretario Judicial.

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