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Documento BOE-B-2014-21664

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 17 de junio de 2014, páginas 28994 a 28995 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-21664

TEXTO

Edicto

Cédula de notificación

Don Eduardo José Rebollo Sanz, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 2 de Las Palmas,

Por el presente se hace saber:

Que en el procedimiento concursal n.º 42/2011 Ramo 15, seguido a instancia de don Pablo Ruiz de Iza, Administrador concursal de Auge Arquitectura y Urbanismo Gestion Integral, S.L., contra el concursado Ramiterra, S.L., con C.I.F.: B-35692474, se ha dictado sentencia de fecha 29 de mayo de 2014, en cuya parte del fallo constan, entre otros, los siguientes extremos:

Desestimo íntegramente la demanda interpuesta a instancia de la AC de AUGE contra la mercantil Ramiterra, S.L., ejercitando acción de oposición a la aprobación del convenio, todo ello con expresa imposición de costas procesales al recurrente.

Apruebo la propuesta de convenio presentada en el presente expediente de concurso voluntario de Ramiterra, S.L., votada a favor en la Junta de Acreedores de 27 de noviembre de 2013, produciendo efectos desde la fecha de la presente sentencia. Los efectos recogidos en el auto de declaración de concurso de 12 de septiembre de 2012 se verán sustituidos por los del convenio.

Dése a la presente resolución la publicidad prescita en los artículos 23 y 24 LC.

Se acuerda el cese de la Administración concursal, la cual deberá rendir cuentas de su gestión en el plazo de quince días.

El convenio vinculará al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados, respecto de los créditos que fuesen anteriores a la declaración de concurso, siendo que los acreedores subordinados quedarán afectados por las mismas quitas y esperas establecidas en el convenio para los ordinarios, pero los plazos de espera se computarán a partir del íntegro cumplimiento del convenio respecto de estos últimos.

Subsisten los derechos frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio de aquéllos, respecto de los acreedores que no hubiesen votado a favor del convenio.

Los créditos de los acreedores privilegiados que hubiesen votado a favor del convenio, los de los acreedores ordinarios y los de los subordinados quedarán extinguidos en la parte a que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en general, afectados por el contenido del convenio.

Con la presente resolución llévese testimonio a la sección quinta del Concurso Ordinario 42/11 a fin de constancia de aprobación de Convenio de Ramiterra, S.L.

Se impone a los concursados la obligación de presentar semestralmente informe acerca del cumplimiento de lo términos del convenio, así uno final, cuando se entiendan cumplimentados los pactos alcanzados.

Anúnciese por edictos la aprobación del convenio, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado e inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 6 de junio de 2014.- Secretario Judicial.

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