Está Vd. en

Documento BOE-B-2014-21665

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 17 de junio de 2014, páginas 28996 a 28997 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-21665

TEXTO

Edicto

Doña Águeda Reyes Almeida, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas de Gran Canaria,

Hago saber:

Que en este Juzgado se tramita el procedimiento de Ejecución n.º 216/2013, seguido a instancia de don Jacinto de Monte Soares, don Manuel Mota Bettencourt, don Olexandr Fomenko, don Higinio Rosa Freire, don Fernando Jorge Figuereido Silva y don José Ramos Soares, representados por la Procuradora Sra. Emma Crespo Ferrándiz, frente a Mer Shipping LTD, en el que se ha acordado la celebración de subasta, que se sujetará a las siguientes condiciones.

Condiciones generales:

Las condiciones generales por las que se rige esta subasta son las establecidas para la subasta de bienes muebles en la Sección V del Capítulo IV del Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil, artículos 643 y siguientes.

Condiciones particulares:

Primera.-Bien subastado.

Buque. May, con IMO número 8502389, que se encuentra atracado en el Puerto de la Luz y de Las Palmas.

Inscrito en el Registro de Buques de San Vicente y Las Granadinas.

Valor de tasación a efectos de subasta. 282.484,00 euros, fijado por Decreto de fecha 17 de marzo de 2014.

Segunda.-Día, lugar y forma de celebración. La subasta se celebrará de forma presencial el próximo día 24 de septiembre de 2014, a las 10:00 horas, en la sede de esta oficina judicial.

Tercera.-Requisitos para tomar parte en la subasta. Para tomar parte en la subasta, los licitadores, a excepción del ejecutante, deberán presentar resguardo acreditativo de haber depositado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, número 2304 0000 05 02 16 13, del Banco Santander, o de haber prestado aval bancario por la cantidad correspondiente al 5 por 100 del valor de tasación del bien objeto de la subasta, haciendo constar, en su caso, si se hace en nombre de un tercero.

En el caso de prestación de aval bancario, éste habrá de ajustarse a las siguientes normas:

1.º El aval tiene que ser específico para la subasta que se celebra. No se admitirán los avales que consten en líneas de crédito generales.

2.º El aval tiene que ser intervenido por Notario. El fedatario tienen que declarar que, a la vista de los poderes que se exhiben, los empleados del Banco están facultados para otorgar el aval por el importe a que se refiere. No basta, pues, la mera legalización de las firmas.

3.º En el caso de que no esté intervenido, deberán comparecer personalmente los apoderados del Banco a fin de que se compruebe por la Secretaría Judicial si sus poderes las facultan para avalar la operación.

Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado al que se deberá acompañar el resguardo de haber realizado la consignación a que se refiere la condición anterior, los cuales serán abiertos al inicio de la subasta, surtiendo los mismos efectos que las que se realicen oralmente.

Cuarta.- Documentación. La documentación obtenida del buque y su valoración están de manifiesto en la Secretaría de este Juzgado. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación existente o que no existan títulos.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 12 del Convenio Internacional sobre Privilegios Marítimos y la Hipoteca Naval, de 1993, todas las hipotecas, mortgages o gravámenes inscritos, salvo los que el comprador haya tomado a su cargo con el consentimiento de los beneficiarios, y todos los privilegios y otras cargas de cualquier género, dejarán de gravar al buque.

Quinta.-Situación posesoria. No consta en el proceso si el buque embargado que se subasta se encuentra o no ocupado por personas distintas del ejecutado.

Sexta.-Notificación al ejecutado. En caso de no poderse verificar la diligencia de notificación del señalamiento de la subasta a los deudores en el domicilio que conste en el título ejecutivo o en el Registro, el presente edicto servirá de notificación a los mismos.

Séptima.-Publicidad de la subasta. El presente edicto estará expuesto en el tablón de anuncios de este Juzgado hasta la fecha de celebración de la subasta. Asimismo, la subasta se anunciará en el portal de subastas judiciales y electrónicas existente en el Ministerio de justicia (www.administraciondejusticia.gob.es), en el BOE y en el periódico "La Provincia".

Las Palmas de Gran Canaria, 17 de marzo de 2014.- La Secretaria Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid