Doña Natalia Ramos Lain, secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona.
Hago saber: Que en dicho juzgado se tramita el proceso concursal 936/13, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Optalia Group Invest, S.L.U. y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto.- concurso voluntario 936/13 sección C2.
Nig del procedimiento.- 0801947120138004344.
Entidad concursada.- Optalia Group Invest S.L.U. con CIF número B64268121 y domicilio en Calle Encarnació 58-60, entresuelo 4.ª, Barcelona.
Tipo de concurso.- voluntario.
Fecha del auto de declaración.- 9 de enero de 2014.
Administrador concursal.- Manuel Bonilla Hidalgo, con domicilio social en calle Diagonal, 520, bajos, 6.ª, 08006 Barcelona, teléfono número 933623123, fax número 934146602 y correo electrónico: opticalia@leguris.es
Facultades del cocnursado.- intervenido.
Forma de personación.- los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al artículo 85 ley concursal.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración Concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración Concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta secretaria judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 16 de enero de 2014.- La Secretaria Judicial.
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