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Documento BOE-B-2014-33522

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 27 de septiembre de 2014, páginas 45392 a 45392 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-33522

TEXTO

Don Eduardo José Rebollo Sanz, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente, se hace saber, que en el procedimiento concursal 46/2011, seguido a instancias de la Procuradora doña Ana Teresa Kozlowski Betancor, en nombre y representación de PEDRO J. BARBER Y HERMANOS, S.A., se ha dictado sentencia de calificación el día 31 de julio de 2014, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Debo estimar y estimo íntegramente la oposición a la calificación del concurso y en su virtud dictar los siguientes pronunciamientos:

Primero.-Declarar como fortuito el concurso de mercantil Pedro J. Barber y Hermanos, S.L., con los efectos jurídicos inherentes a la referida calificación.

Segundo.-Absolver de las pretensiones contra los Administradores demandados don Yeray Sosa Castro y don Enmanuel Barber Monserrat a la vista de la calificación como fortuita.

Tercero.-No imponer las costas a ninguna de las partes.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos de que dimana, publicándose la original en el libro de sentencias y Autos definitivos de este Juzgado.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en la sentencia dictada, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 15 de septiembre de 2014.- El Secretario Judicial.

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