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Documento BOE-B-2014-3749

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2014, páginas 4784 a 4784 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-3749

TEXTO

Don José Maria Valls Soriano, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona y provincia,

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 355/2007 en el que se ha dictado con fecha 11 de noviembre de 2013 auto de apertura de la fase de liquidación de la entidad LICENSING PROJECTS, SOCIEDAD LIMITADA, CIF B62510003 al haberse rechazado el convenio aprobado por los acreedores y mandando darle publicidad con los siguientes datos:

NIG del procedimiento: 08019 - 42 - 1 - 2007 - 0019281.

Tipo de concurso: Voluntario. Se ordena la suspensión de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso.

Concursada: LICENSING PROJECTS, SOCIEDAD LIMITADA con domicilio en Barcelona, calle Padua, 59.

Administrador concursal: D.TRINIDAD ROIG FARRAN, DON PEDRO FRANCO CORRONS y DON MIQUEL RIBES OLIVET. El correo electrónico a efectos de comunicación de créditos es "smrcons@smrcons.com".

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 de la Ley concursal: Los acreedores de la concursada que no lo fueran en la fecha de la sentencia aprobando el convenio rechazado deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 15 de enero de 2014.- El Secretario judicial.

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