Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:
Juzgado: Mercantil número 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, Edificio C, 12.ª planta.
Numero de asunto: Concurso voluntario 558/2013 8.
Tipo de concurso: Abreviado.
Entidad instante del concursado y NIF: Asociación Española de Industriales y Técnicos de Piscinas e Instalaciones Deportivas (ATEP) con CIF G08614778.
Fecha del auto de declaración: 9 de septiembre de 2013.
Administradores concursales: Don José Mariano Hernández Montes, con NIF: 74636577-J, domicilio profesional en c/ Balmes, 186, 2.º1.ª de Barcelona, con número de teléfono 932386739 y correo electrónico, concursoatep@mmabogados.org
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, característica y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.
Barcelona, 10 de septiembre de 2013.- El Secretario Judicial.
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