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Documento BOE-B-2014-5925

PUERTO DE LA CRUZ

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2014, páginas 7629 a 7629 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2014-5925

TEXTO

Edicto.

Doña Marta Ovelleiro Medina, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Puerto de la Cruz y su partido:

Hace saber: Que en este juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal,

Sentencia

En el Puerto de la Cruz a 9 de octubre de 2.013.

Vistos por mí, Luz Alicia Casañas Cabrera Magistrado - Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de esta ciudad, los autos de divorcio seguidos en este juzgado y registrados bajo el número 334/2012 a instancia de Maria Ilenia Lorenzo Bethencourt, que actuó representada por el procurador don Juan Pedro González Martín y con la asistencia letrada de don José Pedro Cedres Rivero frente a don Luis Arístides Soto Amaya, que fué declarada en situación procesal de rebeldía, en base a los siguientes

Fallo

Que estimando la divorcio interpuesta por Maria Ilenia Lorenzo Bethencourt, que actuó representada por el procurador don Juan Pedro González Martín frente a don Luis Arístides Soto Amaya, debo acordar y acuerdo el divorcio de ambos cónyuges que contrajeron matrimonio el día 4 de junio de 2.010, con los demás efectos legales inherentes a tal declaración, sin efectuar condena en costas.

Firme que sea esta sentencia, líbrese testimonio de la misma con expresión de su firmeza al Registro Civil Central, a fin de proceder a la práctica de la inscripción marginal de la misma en el asiento de inscripción matrimonial.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación del que conocerá la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, que en su caso, deberá ser interpuesto ante este juzgado en el plazo de los 20 días siguientes a su notificación.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado rebelde en ignorado paradero, Luis Arístides Soto Amaya, expido y libro el presente en

Puerto de la Cruz, 20 de noviembre de 2013.- La Secretaria.

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