Está Vd. en

Documento BOE-B-2014-5926

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2014, páginas 7630 a 7630 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-5926

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de A Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

Que en el Procedimiento 443/13 - N, se ha dictado Auto de 3 de febrero de 2014 cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente:

1. Se declara el estado de concurso voluntario abreviado de la sociedad de capital "Studio Zen, S.L.", con CIF B - 70292495, inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, tomo 3.414 del Archivo, Sección General, folio 191, hoja número C - 47.322, inscripción 1ª; y domicilio social en C/ Rey Abdullah, 10, bajo, A Coruña.

2. Se declara concluso el concurso

3. Los deudores de la sociedad de capital "Studio Zen, S.L.", quedan responsables del pago de sus créditos pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

4. Publíquese la declaración de concurso en extracto por medio de edictos en el Boletín Oficial del Estado, en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal.

A tal efecto colóquese el edicto informativo en el tablón de anuncios de este Juzgado y líbrese oficio al director del Boletín Oficial del Estado así como los despachos oportunos para el cumplimiento de lo dispuesto por esta resolución.

Notifíquese esta resolución a la representación del deudor y, en su caso, a los interesados que pudieran haberse personado.

Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios vía telemática, informática y electrónica, entréguense al/a Procurador/a del solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándola a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes. En caso de incumplimiento o demora le pararan los perjuicios que procedan, incluida la responsabilidad disciplinaria prevista en la legislación orgánica y procesal.

Contra este auto cabe recurso de apelación a interponer en el plazo de veinte días hábiles, previa constitución del depósito que resulte legalmente exigible. El plazo para interponer el recurso de apelación contará, respecto de las partes que hubieran comparecido, desde la notificación del auto y, respecto de los demás legitimados, desde la publicación del extracto de la declaración y conclusión de concurso en el BOE.

Así lo acuerda, manda y firma SS.ª Ilma. D. Roberto Niño Estébanez, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de A Coruña. Doy fe

A Coruña, 4 de febrero de 2014.- La Secretara Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid