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Documento BOE-B-2014-5952

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2014, páginas 7656 a 7656 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-5952

TEXTO

Don Eduardo José Rebollo Sanz, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal 362/2013, seguido a instancias de la Procuradora doña Yurena García San Roque, en nombre y representación de LOS PORCHES TOURISTIC S.L., se ha dictado Auto el día 28 de enero de 2014, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de LOS PORCHES TOURISTIC, S.L., con CIF n.º B35767748, el que se tramitará por el procedimiento abreviado.

A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario.

Conforme prevé el art. 23 de la Ley concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Se designa como Administradora del concurso a Dña. Maria Eugenia Sánchez Toledo, economista, la cual ha designado como domicilio postal el de Avenida Rafael Cabrera, n.º 5, Portal 5, entresuelo, CP 35002 de Las Palmas de Gran Canaria, teléfono 928382550 y fax 928383133, así como dirección electrónica losporchestouristicenconcurso@gmail.com.

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; intervención.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.).

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que este no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.

Las Palmas, 6 de febrero de 2014.- El Secretario Judicial.

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