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Documento BOE-B-2014-5953

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2014, páginas 7657 a 7657 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-5953

TEXTO

Don Eduardo José Rebollo Sanz, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal 309/2013, seguido a instancias de la Procuradora Dña. María del Pilar García Coello, en nombre y representación de Don RAFAEL PÉREZ LORENZO y de Dña. INMACULADA NUEZ GUTIÉRREZ, se ha dictado Auto el día 28 de enero de 2014, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de Don RAFAEL PÉREZ LORENZO, con NIF n.º 42645142Z, y de Dña. INMACULADA NUEZ GUTIÉRREZ, con NIF n.º 42677777N, el que se tramitará por el procedimiento abreviado.

A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario.

Conforme prevé el art. 23 de la Ley concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y, en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Se designa como Administradora del concurso a Dña. Monserrat Borrajo Martínez, titulada mercantil, la cual ha designado como domicilio postal el de Calle Cura Gordillo, n.º 166, bajo, CP 35210 de Telde, Las Palmas, teléfono 928685969, FAX 928702487, y correo electrónico concursal.perez@gmail.com

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; intervención.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC).

Las Palmas de Gran Canaria, 6 de febrero de 2014.- El Secretario Judicial.

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