BDNS(Identif.):306947
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en la Web de AECOSAN (http://www.aecosan.msssi.gob.es/AECOSAN/web/consumo/subseccion/ayudas_y_subvenciones.shtml)
Primero.- Beneficiarios:
Asociaciones, Federaciones, Confederaciones, Uniones y Cooperativas de consumidores y usuarios de ámbito estatal, inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios. Adicionalmente para ser beneficiarias de las subvenciones previstas en el artículo 1.2.a) de la Orden de bases, las entidades concurrentes deberán acreditar la condición de más representativas, conforme a lo previsto en el artículo 38.1 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Segundo.- Objeto:
Promover el asociacionismo de consumo y a la realización de actividades de información, defensa y protección de los derechos de los consumidores para el ejercicio 2016, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por Orden SSI/575/2015, de 26 de marzo.
Tercero.- Bases reguladoras:
Orden SSI/575/2015, de 26 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito estatal, destinadas a promover el asociacionismo de consumo y a la realización de actividades de información, defensa y protección de los derechos de los consumidores, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 80, con fecha 3 de abril de 2015.
Cuarto.- Cuantía
El importe de la subvención asciende a 3.047.530,00 euros. Se destinará hasta un máximo del 50 por ciento de la subvención a los programas de fomento previstos en el artículo 1.2.a) de la Orden de bases (mantenimiento y funcionamiento ordinario de las asociaciones y cooperativas de consumidores y usuarios de ámbito estatal que legalmente tengan la condición de más representativas) y como mínimo un 50 por ciento del crédito presupuestario se destinará a la financiación de los programas específicos previstos en el artículo 1.2.b) de la Orden de bases (realización de actuaciones concretas de información, defensa y protección de los derechos e intereses legítimos de los consumidores y usuarios).
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», por parte de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Sexto.- Otros datos
La solicitud se acompañará de los Anexos y la documentación exigida en la disposición Cuarta de la Resolución de convocatoria.
Madrid, 13 de mayo de 2016.- La Directora ejecutiva, Teresa Robledo de Dios.
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