Edicto
Doña Ana María Lacalle Espallardo, Letrada de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Murcia, por el presente,
Hago saber:
Que en este órgano judicial se tramita SECCIÓN I DECLARACIÓN CONCURSO 0000267/2014 del deudor Automoviles Barreras, S.A., se ha dictado el día 02/05/2016 auto de conclusión.
La referida resolución dice literalmente, en su parte dispositiva, lo siguiente:
"Acuerdo:
1.-Declarar la conclusión del concurso de la mercantil Automoviles Barreras, S.A., con CIF. A-30202873, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, así como su extinción como personalidad juridica.
2.-Archivar definitivamente las actuaciones, una vez firme la presente resolución expidiendo los despachos revistos en los art. 177.3 y 178.3 de la Ley Concursal acordando la cancelación de su inscripción en los oportunos Registros Publicos.
3.-Librar testimonio de la presente, llevando el original al libro de resoluciones que corresponda.
4.-Acordar la extinción de la concursada y la cancelación de su inscripción en los Registros Públicos.
5.-Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición, quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantes
6.-Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador Concursal -artículo 181.3- y el cese de su actuación.
MODO DE IMPUGNACIÓN: no cabe recurso alguno.
Así lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe."
Murcia, 20 de mayo de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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