Edicto
Dña. Ana María Lacalle Espallardo, Letrada de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Murcia, por el presente,
Hago saber: Que en este órgano judicial se tramita Sección I Declaración Concurso 0000187/2014 del deudor COOP. PARPALLOTA 2006, SOC. COOP., se ha dictado el día 02/05/2016 auto de conclusión.
La referida resolución dice literalmente, en su parte dispositiva, lo siguiente:
"Debo declarar y declaro finalizada la fase de liquidación y la conclusión y archivo del concurso de acreedores de COOPERATIVA PARPALLETA 2006, SOC. COOP., con CIF F-73457681, sí como la extinción de su personalidad jurídica.
Una vez firme esta resolución expídanse los despachos establecidos en el artículo 177.3 y 178.3 de la Ley Concursal acordando la cancelación de su inscripción el los oportunos Registros Públicos.
Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición, quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantes.
Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador Concursal -artículo 181.3- y el cese de su actuación.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, de conformidad con el artículo 177.1 LC.
Lo acuerda y firma D.ª M.ª DOLORES DE LAS HERAS GARCÍA, Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Murcia, doy fe."
Murcia, 20 de mayo de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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