Francisco Velasco García-Plata, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicta el presente edicto:
Juzgado.- Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, nº 111, Edificio C, 12ª planta.
Número de asunto.- Concurso voluntario 222/2016 4
Tipo de concurso.- Voluntario
Entidad instante del concurso y NIF.- Jean Development, S.L. B63502173
Fecha del auto de declaración y apertura fase de liquidación.- 15 de marzo de 2016
Administradores concursales.- D. Pascual Vidal Fernández, con NIF 36494536-E domiciliada en C/ Muntaner, 479-483, 3-6, de Barcelona, como abogado, con correo electrónico concursojean@intervencionlegal.com
Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador
Régimen de suspensión las facultades de la concursada
Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarios o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.
Barcelona, 15 de marzo de 2016.- Letrado de la Admón. de Justicia.
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