D. Francisco Velasco García-Plata, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 866/2015, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Samuel López Gonzalez y ordenado darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto: Concurso voluntario 866/2015 Sección C5.
NIG del procedimiento: 08019- 47- 1- 2015- 8007793.
Entidad concursada: Samuel López Gonzalez, con CIF n.º 47604701Z.
Tipo de concurso: Voluntario consecutivo.
Fecha del auto de declaración: 7 de octubre de 2015.
Administrador concursal: D. José Carlos Ojeda Arnal, con domicilio en C. Sant Antoni M.ª Claret, 71, 1.º-1.ª, 08025 Barcelona (Barcelona), teléfono 934569517 y correo electrónico Ojeda@economistes.com
Facultades del concursado: Suspendidas.
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en su caso de que se haya optado por da forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.
Barcelona, 23 de diciembre de 2015.- El Letrado de la Administración de Justicia sust.
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