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Documento BOE-B-2017-57488

MISLATA

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 6 de octubre de 2017, páginas 71141 a 71142 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2017-57488

TEXTO

Edicto

Dña. María Cristina Villalba Moltó, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Mislata,

Hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número 262/2017, se ha dictado en fecha 3/07/17, auto de declaración de concurso consecutivo voluntario de las personas físicas Dña. Sara López Ortí y Don Carlos Calahorro Campayo, con NIF 48.525.351-C y 52.689.288-Z, respectivamente, con domicilio en Xirivella, Plaza Mercado, 2-1-3, que tiene el carácter de firme.

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición de los concursados.

3.º Se ha designado, como administrador concursal a Don Antonio-Javier-Santiago Espinosa Rueda, con NIF 22.651.186-G, despacho profesional en Valencia, c/ Játiva, 10-5ª, correo electrónico a.espinosa@eesaudit, señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen al administrador concursal designado la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse directamente al administrador concursal en el plazo de un mesa partir del día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por el administrador concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que el administrador concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, el administrador concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

5.º Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.

6.º Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Mislata, 2 de octubre de 2017.- Letrada de la Administración de Justicia.

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