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Documento BOE-B-2017-57503

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 6 de octubre de 2017, páginas 71157 a 71157 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-57503

TEXTO

D. Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 135 /2017 G y NIG n.º 07040 47 1 2017 0000392 se ha dictado en fecha 14 de junio de 2017 auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor Team Rock Motion, S.L., con CIF B-57874612 y domicilio social en Alfons el Magnanim, 16 Entresuelo A, Palma de Mallorca.

2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de Administración y disposición que ejercerá la administración concursal.

3.º Se ha designado, como administración concursal al abogado D. José Luís Calero Belenguer, con domicilio en calle la Rambla, n.º 5 principal derecha 07003 de Palma de Mallorca, quien en fecha 19.09.17 ha aceptado el cargo.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal: Calle la Rambla, n.º 5 principal derecha 07003 de Palma de Mallorca o dirección de correo electrónico, admconcursal@calero-guillen.com en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art.º 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 19 de septiembre de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.

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