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Documento BOE-B-2017-57504

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 6 de octubre de 2017, páginas 71158 a 71162 (5 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-57504

TEXTO

Edicto-cédula de notificación

CRISTO JONAY PÉREZ RIVEROL, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento Concursal consecutivo Voluntario de Acreedores n.º 186/2017. De la entidad FUTURO YAMA, S.L. con CIF B-76618214 se ha dictado Auto de fecha 01/09/2017 se ha declarando el concurso, por la Magistrada-Juez Doña Sonia Martínez Uceda cuyos puntos principales de su parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:

1. Declaro en situación de Concurso Consecutivo Voluntario de Acreedores a la entidad FUTURO YAMA, S.L., que se tramitará, por motivos de pertinencia y utilidad, por los cauces ordinarios, ordenándose lo siguiente:

2. Se declara la apertura de la fase de liquidación. Fórmense las secciones correspondientes que se encabezarán con testimonio de este Auto.

3. Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en los fundamentos de derecho a:

DON JUAN VICENTE SANTOS BONNET, del Colegio de Economistas de Santa Cruz de Tenerife.

Notifíquese el nombramiento al colegio profesional referido, haciendo constar que se hace en el seno del Concurso Consecutivo, habiendo sido designada previamente como mediadora concursal por el registrador ante el que se ha tramitado el proceso de AEP.

Llámese al administrador concursal por el medio más rápido posible a los efectos de que:

1.º Comparezca ante este juzgado en el plazo de cinco días para manifestar si acepta o no el encargo debiendo manifestar la existencia de alguna causa de recusación y con la advertencia de que si no comparece o no aceptase el cargo o no tuviere suscrito seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente para responder de los posibles perjuicios causados por el desempeño de su función, se procederá de inmediato a un nuevo nombramiento y de no existir justa causa no se le podrá designar administrador en los procedimientos concursales que pudieran seguirse en este partido durante un plazo de tres años dando cuenta igualmente al respectivo Colegio y a Registro público existente de conformidad al artículo 198 LC.

2.º Una vez comparecido y aceptado en el cargo igualmente procede que realice sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores en cualquiera de las formas que dispone el art. 21.4 de la LC, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85 de la LC. En el caso de la AEAT y de la TGSS deberá verificarse a través del portal electrónico de dichas entidades.

3.º La AC deberá facilitar una dirección de correo electrónico o número de fax que permita realizar las notificaciones de este Juzgado en cualquier tiempo y momento, ello, sin perjuicio de la obligación de comparecer cada mes ante la persona encargada de la gestión y tramitación del concurso para notificarse de las resoluciones.

4.º La AC deberá aportar el seguro de responsabilidad civil legalmente previsto.

5.º La AC deberá aportar, respecto de cada escrito que tenga entrada en este Juzgado, tres copias en papel y una copia digital.

6.º Se autoriza expresamente a la AC el acceso a las instalaciones del deudor, revisión de sus libros y contabilidad y de cuantos documentos u otra información considere necesaria para el ejercicio de las funciones propias de su cargo, así como para la elaboración de los correspondientes informes.

4. Llámense a los acreedores de la concursada para que comuniquen en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 85 de la Ley Concursal a los administradores concursales la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la publicación del extracto de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado.

No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones o comunicaciones de crédito dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la administración concursal.

Las insinuaciones de crédito que se presenten en el Registro del Decanato y tengan entrada en este Juzgado no serán proveídas ni registradas dándosele el destino que organizativamente se decida.

En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación tampoco las mismas serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin.

5. Anúnciese la declaración del concurso consecutivo voluntario mediante extracto con el contenido que dispone el art. 23.1.2 de la LC, en el Boletín Oficial del Estado de manera gratuita y todo ello por el trámite de urgencia.

En dicho extracto por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado se incluirá los datos del domicilio postal, profesional y dirección de correo electrónico y fax que la AC designada de manera obligatoria debe ofrecer a los efectos descritos en el art. 85 y art. 29.4 de la LC, indicándose expresamente la posibilidad de realizar notificaciones por cualquiera de dichos medios.

6. Ordeno la publicidad registral a la que se refiere el artículo 24 de la LC y en virtud de ello:

Mandar inscribir en el Registro Mercantil la Declaración de Concurso Consecutivo Voluntario con suspensión de las facultades administrativas y de disposición, así como el nombramiento del administrador concursal, a cuyos efectos se librará el exhorto oportuno.

Mandar inscribir en los registros públicos de bienes o derechos de la concursada, mediante anotación preventiva en el folio correspondiente a cada uno de ellos, la declaración de concurso consecutivo, así como el nombramiento de los administradores concursales.

A tal efecto, y dado que esta resolución acuerda el régimen de suspensión de las facultades de administración y disposición de la concursada sobre los bienes y derechos que integran la masa activa, con arreglo al art. 321 RRM el mandamiento deberá identificar los bienes y derechos inscritos en registros públicos si los datos obrasen en las actuaciones, a fin de que el registrador mercantil remita una certificación del contenido de la resolución dictada por el juez del concurso al Registro de la Propiedad, al Registro de Bienes Muebles o a cualquier otro registro público de bienes competente, que será título bastante para practicar los correspondientes asientos (art. 323 RRM).

En caso que el/la concursado/a disponga de página web o se publicite en otra corporativa, inclusión en la misma de manera inmediata, con un icono en la página de presentación con la leyenda "concurso consecutivo de acreedores", de las siguientes resoluciones y actos: el auto de declaración de concurso consecutivo, la fecha de su publicación en BOE, la providencia de presentación del informe (art. 95.2), el plan de liquidación y auto de aprobación del plan.

La AC vigilará que el cumplimiento de esta publicidad se verifique sin dilación por la concursada.

Comunicación de la fecha de declaración de concurso, con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombramiento de la administración concursal, al Juzgado Decano correspondiente para información a los Juzgados del orden civil, social, penal y contencioso administrativo a los efectos previstos en el art. 50 a 57 de la LC.

Comunicación de la fecha de declaración de concurso a los Juzgados identificados por el solicitante -o que se identifiquen en lo sucesivo- que sigan ejecuciones contra la concursada, a fin de que adopten la resolución que procede conforme a lo dispuesto en los arts. 55 y 56 LC, y de manera especial sirva de notificación a los acreedores de la concursada titulares de embargos sobre bienes/derechos de la misma, a los efectos de su cancelación en caso de realización de los bienes/derechos en el proceso concursal (arts. 8, 55, 149.3 LC y art 83 y 84 LH).

En cualquier caso se acuerda requerir al concursado para que ponga este Auto en conocimiento de los Juzgados que ya conozcan de procesos contra el concursado con independencia del objeto o de la jurisdicción.

7. Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.

8. El deudor tiene el deber de comparecer ante este Juzgado de lo Mercantil representado por procurador y asistido de letrado en el plazo de cinco días desde la notificación de este Auto y ante la Administración Concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.

9. Comuníquese igualmente la presente resolución a la TGSS y Agencia Tributaria.

10. El plazo para emitir el informe será de dos meses desde la aceptación del cargo por la AC. En cualquier caso, si fuese necesario, se podrá pedir alegando justa causa la prórroga hasta el límite que marca el art. 74.2.2º o 74.3º si concurren circunstancias excepcionales aún no siendo las mencionadas en dichos preceptos.

11. La AC deberá promover la venta de los activos que integran el patrimonio de la actora, sin necesidad de solicitar autorización previa, salvo en los casos expresamente establecidos en el art 43 de la LC.

12. La paralización de todos los procedimientos ejecutivos contra el patrimonio del deudor en aplicación de lo dispuesto en el art. 55 y 56 de la LC, se produce por imperativo legal bastando para ello el auto de declaración de concurso sin que exista necesidad de requerimiento por parte de este juzgado.

13. Notifíquese al Ministerio Fiscal a los efectos previstos respecto de la sección sexta, de abrirse en su caso, y de lo dispuesto los artículos 4 y 189 la LC, la declaración del presente concurso.

14. Expídanse los mandamientos, oficios, exhortos y notificaciones conforme a lo ordenado.

Entréguense los mandamientos, notificaciones, publicaciones y exhortos oportunos a la AC solicitante a los efectos de que realice las actuaciones pertinentes conforme se ordena en el presente auto, haciéndole saber que deberá acreditar conforme a los artículos 172.2, 168.2 y 176 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 y la Disposición Final quinta el cumplimiento de los mismos.

Remítanse las correspondientes notificaciones al Registro Público del Ministerio de Justicia que se dictaren en el presente procedimiento de conformidad al artículo 198 LC.

Llévese testimonio de la presente resolución a los procedimientos de este juzgado en que esté demandado o sea demandante el concursado.

Modo de impugnación:

Contra la declaración de concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, que no tendrá carácter suspensivo, mediante escrito que se presentará en este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación (art. 458.1 LEC) o desde la última publicación del anuncio de declaración del concurso. Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15ª LOPJ).Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Contra los demás pronunciamientos del auto cabe recurso de reposición por medio de escrito presentado en este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado, en el plazo de cinco días, computados, para el deudor desde la notificación del Auto, y para los demás legitimados en la forma expresada en el apartado anterior, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso (artículos 20.2 y 197 LC y 452 LEC).Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita

Así lo dispone, manda y firma Dña. SONIA MARTÍNEZ UCEDA, Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe.

La Juez. El Letrado de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto-ley 3/2009, del 27 de marzo) y en el Registro Público Concursal. Se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el Administrador concursal de este procedimiento concursal arriba indicado es JUAN VICENTE SANTOS BONNET, con D.N.I. 42029335-D, de profesión y domicilio a efectos de notificaciones en c/ Villalba Hervás, 12, 4.ª de Santa Cruz de Tenerife, teléfono 922151780 y fax 922574299 con correo electrónico concursoamojo@s-sauditores.com.

Santa Cruz de Tenerife, 20 de septiembre de 2017.- El Letrado Administración de Justicia.

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