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Documento BOE-B-2017-7068

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 6 de febrero de 2017, páginas 8404 a 8404 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-7068

TEXTO

D. Juan Enrique Tevar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº 914 /2016 y NIG nº 07040 47 1 2016 0001472 se ha dictado en fecha 14/12/16 auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor Mallorca Motor Boats, SLU con con CIF B-57382087, cuyo centro de intereses principales lo tiene en c/ Port Petit-Locales 209 y 210. Cala D'Or. Santanyí, Palma de Mallorca.

2º.- Se ordena la suspensión de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada, las cuales serán asumidas por la administración concursal.

3º.- Que el Abogado nombrado administrador concursal, D. Lorenzo Camps Camps, en fecha 20.12.16, ha aceptado el cargo.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal C/ San Miguel, 17 2-A 07002 Palma o dirección de correo electrónico lcamps@castellcamps.com, en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artº 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 23 de enero de 2017.- Letrado de la Admón. de Justicia.

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