D./Dª. Juan Enrique Tevar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº. 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº 0001076 /2016 y NIG 07040 47 1 2016 0001771, se ha dictado en fecha 12.01.17 auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor LAFIORE, S.A., con nº de CIF A- 07124563, cuyo centro de intereses principales lo tiene en la Carretera de Valldemossa, nº 11, Esporlas.
2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del concursado.
3º.- Se ha designado, como administración concursal al economista D José Miguel García García, con domicilio profesional en calle Miguel de los Santos Oliver 7 A Local 2 - 07011 - de Palma de Mallorca, quien en fecha 18 de enero de 2017, ha aceptado el cargo.
4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal: calle Miguel de los Santos Oliver 7 A Local 2 -07011 - de Palma de Mallorca o dirección de correo electrónico, lafioresa.concurso@gmail.com en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.
No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.
5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artº 184.3 Ley Concursal).
Palma de Mallorca, 24 de enero de 2017.- Letrado de la Admón. de Justicia.
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