Edicto
El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Madrid.
En este Juzgado se siguen Autos núm. 380/2017, sobre Homologación de acuerdos de refinanciación, a instancia de GH FITNESS COMPANY, S.L., y, en cuyos Autos se ha dictado con fecha 14 de junio de 2018 Auto en cuya parte dispositiva se acuerda lo siguiente:
"ACORDAR la homologación judicial del acuerdo de refinanciación suscrito el 17 de marzo de 2017 y elevado a público ese mismo día ante el Notario don PEDRO MUÑOZ GARCÍA-BORBOLLA con el número 1296 de su protocolo que se reproduce en el Antecedente de hecho Tercero de conformidad con la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Concursal;
ORDENAR la extensión a los acreedores de pasivos financieros que no hayan suscrito el acuerdo de refinanciación o que hayan mostrado su disconformidad al mismo y cuyos créditos no gocen de garantía real o por la parte de los créditos que exceda del valor de la garantía real, de los siguientes efectos: 1) las esperas en los términos previstos en la letra b) del apartado 3 de la Disposición Adicional 4.ª y conforme a lo estipulado en el acuerdo marco objeto de la presente homologación.
Notifíquese a las partes personadas. Publíquese la presente resolución mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursal y por medio de extracto en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la resolución del recurso de reposición y la concesión de la homologación no cabe recurso alguno. Dentro de los quince días siguientes a la publicación de la presente resolución, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación, que deberá seguir el cauce procesal del incidente concursal, se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido".
Madrid, 14 de junio de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.
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