Está Vd. en

Documento BOE-B-2019-1448

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 2019, páginas 1868 a 1869 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-1448

TEXTO

Edicto.

D. EDUARDO JOSÉ REBOLLO SANZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal 0000042/2011 se ha acumulado el procedimiento concursal n.º 501/2018 seguido a instancias de la Procuradora doña MARGARITA DEL ROSARIO MARTÍN RODRÍGUEZ, en nombre y representación de RAMIRESORT, S.L.U., XEVENOVA, S.L., EL REVOLCADERO, S.L.U., y GOLF SALINAS DE ANTIGUA, S.L.U., por Autos de fecha 30 de octubre y 8 de noviembre de 2018, en cuyas partes dispositivas consta, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso y la apertura de la fase de liquidación de RAMIRESORT, S.L., con CIF B-36528487, XEVENOVA, S.L., con CIF B-36524536, EL REVOLCADERO, S.L.U., con CIF B-35865708, y GOLF SALINAS DE ANTIGUA, S.L., con CIF B-35892587, que se tramitaran por el procedimiento ordinario.

A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario.

Conforme prevé el art. 23 de la Ley Concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal, en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

Se designan como Administradores del concurso a la mercantil ALAMAR ESTUDIO JURÍDICO, S.L.P., con domicilio social en la calle Conde Salvatierra, n.º 11, 2.º, 46004 Valencia, telf.: 963.525.250 y fax: 963.940.700, correo electrónico concursal@alamar.es.

Se acuerda la suspensión de los concursados en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley.

Se declara la disolución y, en su caso, el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por los administradores concursales para proceder de conformidad con lo establecido en este Ley Concursal.

Se declara asímismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC).

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en los Autos dictados, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 11 de enero de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Eduardo José Rebollo Sanz.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid