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Que en el procedimiento seguido ante este juzgado Sección I Declaración Concurso Voluntario 356/2013, NIG: 05019 41 1 2013 0018932, relativo a los deudores don Carlos Saugar Garrido y doña María del Carmen Alicia Rueda Cuenca, se ha dictado Auto de conclusión del concurso en fecha 1 de abril de 2019, firme, en cuya parte dispositiva se dispone:
«1. Concluir el presente procedimiento concursal por estar en el supuesto de inexistencia de bienes o derechos propiedad de los concursados, don Carlos Saugar Garrido y doña Carmen Alicia Rueda Cuenca, ni de terceros responsables para satisfacer a los acreedores.
2. Cesar las limitaciones de las facultades de administración y disposición, quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar o continuar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso.
3. Se declara aprobada la rendición de cuentas de la administración concursal -art. 181.3- y el cese de su actuación».
Ávila, 2 de abril de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Luis Marugán Cid.
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