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Documento BOE-B-2019-19110

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 4 de mayo de 2019, páginas 23699 a 23699 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-19110

TEXTO

EDICTO

M.José Hompanera González, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona,

Hago saber que: En el Concurso ordinario 448/2016-Sección quinta: convenio 448/2016 de GRUPO PUNT FRESC S.L., con CIF B-60858917 se ha dictado sentencia aprobando el convenio cuya parte dispositiva es la siguiente:

"Apruebo judicialmente el convenio propuesto por GRUPO PUNT FRESC S.L., con CIF nºB-60858917 con los efectos establecidos en los arts. 133 a 136 de la LC.

En consecuencia:

1. Acuerdo el cese de todos los efectos de la declaración del concurso que son sustituidos por los establecidos en el convenio aprobado; sin perjuicio de los deberes de la parte concursada de comparecer ante este Órgano judicial cuantas veces sea requerido y de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.

2. Acuerdo el cese de la administración concursal que debe rendir cuentas de su actuación en el plazo de quince días.

3. La parte concursada debe informar semestralmente al órgano judicial acerca del cumplimiento de convenio.

Publicación de esta resolución: Esta resolución se publicará en el Registro Público Concursal y demás se fijará un edicto en el tablón de anuncios de este Órgano judicial.

Asimismo esta resolución se pone en conocimiento de la Agencia Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Catalana Tributaria, a los efectos del art. 55 LC, y el Fondo de Garantía Salarial, a los efectos del art. 184 LC.

Publicidad registral: Acuerdo inscribir en el Registro Mercantil de Barcelona el contenido de la presente resolución una vez firme.

Formación sección sexta: Acuerdo formar la sección sexta de calificación del concurso que se encabezará con los antecedentes necesarios (art. 167.1 LC). Y en la que, dentro de los DIEZ días siguientes a la última publicación edictal, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo puede personarse y ser parte y alegar por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Modo de impugnación: recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona (art. 455 LEC).

Barcelona, 3 de julio de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia, M. José Hompanera González.

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