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Documento BOE-B-2019-19881

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 9 de mayo de 2019, páginas 24690 a 24690 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-19881

TEXTO

Doña Cristina Cifo González, Letrada A. Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 1 de Alicante,

Por el presente, Hago Saber: Que en el Concurso abreviado n.º 413/13, seguido en este Órgano Judicial, contra la mercantil INSTALACIONES LAXCA, S.L. con CIF B-54527254 y domicilio en San Vicente del Raspeig (Alicante) C/ Martillo, n.º 20, a instancia la mercantil JOSÉ MARÍA CABALLERO, S.A. se ha dictado auto de conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa, en fecha 6 de mayo de 2019, que es firme y, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1.- Se declara concluso el concurso de acreedores seguido contra la mercantil INSTALACIONES LAXCA, S.L.

2.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de Administración y disposición del deudor INSTALACIONES LAXCA, S.L. que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

3.- Se acuerda la extinción de la mercantil INSTALACIONES LAXCA, S.L., con CIF B-54527254 y domicilio en San Vicente del Raspeig (Alicante) C/ Martillo, n.º 20 decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.

4. Se aprueba la cuenta rendida por la Administración Concursal en su informe de fecha 28 de marzo de 2019.

5. Se acuerda el cese de lo Administradores Concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE y Registro Público Concursal de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución no cabe recurso ( art 177).

Alicante, 6 de mayo de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Cristina Cifo González.

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