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Documento BOE-B-2019-23704

GRANADA

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 29 de mayo de 2019, páginas 29446 a 29447 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2019-23704

TEXTO

Edicto

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia n.º 7 Granada

Juicio: Concurso Abreviado 1438/2017

Parte demandante: Lorenzo Sanz Huertas.

Parte demandada:

Sobre: Concurso Abreviado

En el juicio referenciado, se ha dictado Auto cuyo Antecedentes de hecho y parte dispositiva, son del texto literal siguiente:

AUTO Nº 143/2019

Don Antonio Pastor Sánchez.

En Granada, a uno de Abril de dos mil diecinueve.

Antecedentes de hecho

Primero.-En el presente procedimiento, y en fecha de 10 de Diciembre de 2018, se presentó solicitud por parte del Administrador Concursal del concursado D. Lorenzo Sanz Huertas interesando la conclusión del concurso por falta de activo, hábiendose aportado informe justificativo de las operaciones realizadas y rendición de cuentas.

Segundo.-Con traslado a las partes personadas del citado informe y rendición de cuentas se puso de manifiesto por quince días a todas las partes personadas y requiriéndoles para que necesariamente se manifestaran sobre tal extremo, no formulándose oposición en el referido plazo. Sin embargo, sí se solicitó por parte del concursado, por escrito de 5 de marzo de 2019, la exoneración del pasivo insatisfecho, sin que se haya presentado escrito de oposición alguno a dicha petición.

" Parte dispositiva.

Acuerdo la conclusión del presente procedimiento concursal del deudor D. Lorenzo Sanz Huertas. Asimismo, acuerdo aprobar la rendición final de cuentas presentada por la administración concursal.

De conformidad a ello:

Primero: procédase a la publicación de la presente resolución en el BOE, en el Registro Mercantil, de estar inscrito el deudor en el mismo como empresario, en el Registro Civil y en el Registro Público Concursal.

Segundo: procédase a la cancelación de las anotaciones de declaración de concurso existentes, librando a tal efecto los mandamientos oportunos.

Tercero: llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.

Cuarto: requiérase a la administración concursal para que presente su credencial en el Juzgado, cesando en tal momento de su cargo.

Quinto: se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición de los deudores sobre su patrimonio propias de su declaración en concurso.

Sexto: se concede a D. Lorenzo Sanz Huertas el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, si bien con carácter provisional y sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 7 y 8 del art. 178 bis LC.

Contra la presente resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno.

Así por este mi Auto, lo acuerdo, mando y firmo D. Antonio Pastor Sánchez, Titular del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Granada "

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Concursal, ha acordado la publicación del presente edicto el «BOE», en el Registro Mercantil, de estar inscrito el deudor en el mismo como empresario, en el Registro Civil y en el Registro Público Concursal.

Granada, 23 de mayo de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Granada, María José Manrubia Abellán.

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