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Documento BOE-B-2019-30129

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 4 de julio de 2019, páginas 37819 a 37819 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-30129

TEXTO

D. Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Palma De Mallorca,

Por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº 671/2019 G y NIG nº 07040 47 1 2019 0001617 se ha dictado en fecha 10.06.19 auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor Azimut Enginyers SL, con nº de CIF B- 57005068.

2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de Administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor.

3º.- Se ha designado, como administración concursal al economista D. José Luís Ramos Fortea con domicilio en Calle Beatriz Tortosa nº 4 1º 46021 de Valencia, quien en fecha 26/06/19 ha aceptado el cargo.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal: Calle Beatriz Tortosa nº 4 1º 46021 de Valencia o dirección de correo electrónico, concurso.azimut@ramosyasociados.es en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artº 184.3 Ley Concursal).

Palma, 26 de junio de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Juan Enrique Tévar Fernández.

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