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Documento BOE-B-2019-31685

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 15 de julio de 2019, páginas 39916 a 39917 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2019-31685

TEXTO

Edicto

D./Dña. María Elena Carrio Dura, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia N.º 27 de Valencia,

Por el presente hago saber:

Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Abreviado de persona física Juan Carlos Cruz Robledo, con el número de registro 001361/2018 en cuyo seno se ha dictado Auto de fecha 18 de junio de 2019 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que Debo Acordar y Acuerdo Ia concesión de beneficio provisional de exoneración del pasivo insatisfecho, que tendrá una duración de 5 años contados de fecha a fecha desde la presente resolución salvo revocación expresa, al deudor Juan Carlos Cruz Robledo, con todos los efectos previsto en el fundamento de derecho tercero de esta resolución.

Que Debo Acordar y Acuerdo la Conclusión del Concurso y aprobación de la Rendición de Cuentas.

Llévese el original al libro de Autos Definitivos dejando copia testimoniada en autos.

Librese oficio junto con el edicto de publicidad de esta resolución al Registro Civil a los efectos oportunos.

Así mismo se acuerda librar oficio junto con el edicto de publicidad de esta resolución al Registro Público Concursal desarrollado por el Real Decreto 892/2013 de 15 de noviembre por el que se regula al Registro Público Concursal que será entregado al Procurador del solicitante del concurso al no poder ser remitido electronicamente ni telemáticamente por el Juzgado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los art. 7 y 8 del Real Decreto mencionado.

Igualmente se acuerda dar a esta resolución publicidad por edictos en el BOE conforme al art. 177 de la Ley Concursal, siendo dicha publicidad gratuita, habida cuenta de la inexistencia de bienes, y que se hará constar así en el oficio a fin de proceder a su publicación gratuita conforme a la Reforma operada por RD-LEY 3/2009 de 27 de Marzo, edicto que será entregado al Procurador de la parte solicitante para su curso y gestion.

El deudor queda responsable del pago de los créditos restantes no afectados por la exención declarada conforme a lo expuesto en el fundamento de derecho tercero de esta resolución.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de la facultad de instar la revocación del beneficio por cualquier acreedor afectado cuando concurran cualquiera de las causas previstas en el Art. 178 bis 7 LC, tramitándose el litigio por el trámite del juicio verbal.

Así lo acuerda y firma Dª María Angeles Barona Arnal, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 27 de Valencia.

Firma de Magistrado/a-Juez Firma de Letrado/a de A. Justicia".

Y para el cumplimiento de lo acordado se expide el presente.

Valencia, 18 de junio de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia N.º 27 de Valencia, María Elena Carrio Dura.

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