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Documento BOE-B-2019-31686

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 15 de julio de 2019, páginas 39918 a 39919 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-31686

TEXTO

EDICTO

D. Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil N.º 1 de A Coruña,

Por el presente hago saber:

En este órgano judicial se tramita Sección I Declaración Concurso Voluntario Abreviado 0000224/2015 seguido a instancia de la procuradora Dña. Mónica Vázquez Couceiro, en nombre y representación de la deudora IMAXEN-DOUS PELUQUERÍAS, S.L. se ha dictado auto de fecha 29/03/29 de conclusión por insuficiencia de masa activa, que se reproduce en extracto:

"ACUERDO

1.- Se declara concluso el procedimiento concursal número 224/2015 referente al deudor IMAXEN DOUS PELUQUERIAS, S.L. por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.

La administración concursal presentará un informe justificativo del destino dado a los importes que figuran al Hecho Quinto, correspondiendo a la administración concursal los pagos correspondientes.

2.- Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor

que estuvieren subsistentes.

3.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro de A Coruña a cuyo efecto se expedirá mandamientos al citado Registro.

4.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

5.- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

6.- Si aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

7.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

8.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la Administración Concursal.

9.- Remítase al Ministerio Fiscal testimonio de esta resolución y de los antecedentes necesarios.

Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 LC)."

A Coruña, 1 de abril de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.

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